Consellería de Política Social e Igualdad

Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia

Su creación está prevista en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 4. Órganos asesores y de participación.
1. Se crearán los siguientes órganos asesores y de participación:
a) El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y el desarrollo de las políticas que la afecten.
b) El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia y de infancia.
2. Ambos órganos estarán adscritos a la consellaría competente en materia de familia.
3. La composición y las funciones tanto del Consejo Gallego de la Familia como del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se establecerán reglamentariamente.

Fecha de actualización: 07/03/2016