Objeto:
el espacio natural de interés local (ENIL, en adelante) Río Abelleira, perteneciente al Ayuntamiento de Carral (provincia de A Coruña), fue declarado de manera provisional mediante la Orden del 14 de febrero de 2017 (DOG núm. 38, de 23 de febrero de 2017), al amparo de las leyes 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de la entonces vigente Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto fue derogada por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que igualmente recoge la figura de ENIL entre las categorías de espacios naturales protegidos. El artículo 29 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, establece que los ENIL son aquellos espacios que, integrados en uno o varios términos municipales son merecedores, por sus singularidades, de algún tipo de protección de sus valores naturales a nivel local.
Como paso previo para la elaboración del Plan de conservación, se elaboró un documento base del Plan, que fue sometido a participación pública mediante el Anuncio del 1 de febrero de 2021 de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, del 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente. Dicho documento se expuso al público en la página web de la entonces Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda durante un período de veinte (20) días hábiles, no recibiendo al término de este plazo ninguna alegación.
AVISO: el plazo de envío de sugerencias abre el día 16 de julio.