Objeto:
con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 148/2023, de 23 de noviembre, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se cambió el nombre del programa y pasó a denominarse "Programa de cribaje neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón". Por lo tanto, es adecuado cambiar la denominación del programa gallego y pasar a denominarlo "Programa gallego de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón".
La gestión del cribado, entre otros, implica documentar el consentimiento y, de ser el caso, el desistimiento por parte de los progenitores o responsables legales de la persona neonata respeto de la realización de las pruebas de cribado o de su conservación más allá del período máximo legal establecido de 5 años, con fines de investigación, de salud pública o por cualquier otra razón de interés público debidamente justificada; la generación de diferente documentación (hojas de consentimiento, fichas de datos personales y técnicos, etc.); así como de muestras de sangre.
Así, a través de la modificación del Decreto 148/2023, de 23 de noviembre, se procede a modificar el artículo 5, relativo a la "Garantía de información y consentimiento", introduciendo un nuevo apartado 2, y modificando la numeración del actual apartado 2 que pasa a ser el apartado 3, con la finalidad de, por una parte, establecer un consentimiento por asentimiento para la realización del cribado, por parte de las personas responsables legales del menor, excepto que se desista de manera expreso de la realización de la prueba, y cumplir con los deberes de información sobre el cribado. Asimismo, en este decreto se recoge una disposición adicional, con la finalidad de regular la conservación y destrucción de las fichas de afiliación previas a la entrada en vigor del presente decreto.