Objeto:
de conformidad con el marco competencial exclusivo en materia de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Galicia y bajo el Sistema de servicios sociales de Galicia regulado en la Ley 13/2008, de 13 de diciembre, se aprobó el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes y la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo de dicho decreto. Con fecha 8 de noviembre de 2023 se publica el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, que deroga el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la nueva norma. Es así que la Orden de 2 de enero de 2012 mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a la nueva norma y se ejecute el mandato de desarrollo normativo.
Con lo expuesto, la presente modificación de la Orden de 2 de enero de 2012 tiene su causa en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Dicho real decreto introduce modificaciones sustanciales en el Sistema para Autonomía y Atención a la Dependencia relativos a los servicios y prestaciones a los que da derecho. Esto hace necesario ajustar la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a lo establecido por el Estado y adaptar los procedimientos y aplicativos informáticos a las nuevas intensidades y cuantías. Asimismo, se introducen mejoras en la protección de la población gallega con cargo al nivel adicional establecido en el artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
La realidad muestra la necesidad de que la comunidad autónoma gallega complemente los importes fijados por el Estado, para poder garantizar un cuidado digno de las personas dependientes, y resulta especialmente necesario complementar la ayuda de las libranzas para cuidados en el entorno familiar hasta los 5.000€ anuales para todas las personas dependientes que cobran menos del máximo establecido por el Estado y para el grado III cuya cuantía a percibir sea la máxima establecida por dicho Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, más el complemento adicional del 10% de la comunidad autónoma.
Se complementarán con 1.200€ anuales los importes fijados por el Estado para las libranzas vinculadas a la adquisición del servicio de atención residencial, siendo conscientes del importante esfuerzo económico que realizan las familias para poder pagar este servicio.
Por otra parte, los importes de las libranzas vinculadas a la adquisición del servicio de ayuda en el hogar decrecieron debido a las nuevas intensidades fijadas por el Estado para el servicio de ayuda en el hogar según el grado de dependencia reconocido. La Comunidad Autónoma de Galicia asumirá con cargo al nivel adicional el importe necesario para garantizar que la ciudadanía siga percibiendo el importe preciso para sufragar los gastos vinculados a este servicio en iguales condiciones que antes de la aprobación del real decreto por el Estado.