Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores

Órgano o entidad tramitadora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Política Social y Juventud - Secretaría General Técnica

Inicio de la tramitación: 27/01/2023

Fecha de la publicación en el DOG: 18/10/2023

Objeto:

de conformidad con la disposición transitoria tercera del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, hasta la entrada en vigor de la regulación de los requisitos materiales, funcionales o de personal precisos para la autorización de los servicios, que se dicte en el desarrollo de este decreto, será de aplicación la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores.

La referida Orden de 18 de abril de 1996 tiene como finalidad garantizar la adecuación de las instalaciones, las condiciones arquitectónicas, materiales, de equipo y distribución de espacios.

En el Diario Oficial de Galicia número 201, de 21 de octubre de 2022, se publica la Orden de 10 de octubre de 2022 por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores. La modificación añade un nuevo establecimiento residencial, las denominadas viviendas colaborativas (modificación de número 2 del artículo 2), y añade al anexo I de dicha Orden de 18 de abril de 1996 un punto 8 con la descripción de la nueva tipología y sus requisitos.

En la letra b) del apartado A) punto 8 de dicho anexo I, sobre las zonas de uso común de este recurso residencial, se establece que deberán contar, como mínimo, entre otras instalaciones, con cuartos para la atención de personas residentes que, por su grado de dependencia o dependencia sobrevenida, requieran atención o cuidados personales, con una capacidad mínima de un 5 % de las plazas, que deberán ser reservadas para el posible cuidado diurno o nocturno de estas personas. Estos cuartos deberán cumplir las mismas exigencias que los cuartos de las residencias de mayores recogidas en la letra A) del punto 1.

Dado que las viviendas colaborativas se configuran como un recurso de prestación de servicio residencial, en relación a dichos cuartos, es necesario establecer el mismo requisito específico referido a la zona de enfermería de atención geriátrica y enfermería del área de atención especializada de las residencias para personas mayores que figura en el apartado A) letra d) del punto 1, concretamente un porcentaje de camas de enfermería correspondiente al 3 % de su capacidad total, lo que determina abordar la modificación de la Orden de 18 de abril de 1996, revisando y estableciendo en las viviendas colaborativas el mismo porcentaje de camas de enfermería que en las residencias para personas mayores, si bien con las exigencias para las habitaciones del área residencial recogidas en la letra A) del punto 1.

Estado actual: Aprobada y publicada en el DOG

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