Objeto:
Con el objeto de dar respuesta adecuada a las necesidades organizativas actuales, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud así como a las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Gallego de Salud, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso para impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de los siguientes colectivos:
a) Personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés.
b) Personal de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria, creada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y pediatra de atención primaria.
c) El personal facultativo/a especialista de área en psiquiatría y psicología clínica y enfermero/a especialista de salud mental necesario para el desarrollo del Plan de Salud Mental de Galicia Poscovid-19 (período 2020-2024), previsto en el anexo 3 de este, con el objeto de incrementar el número programas en el Servicio Gallego de Salud para la atención sanitaria a los trastornos mentales, con especial énfasis en los destinados a la atención a la infancia y a las personas mayores, el incremento en la cobertura de los programas de intervención comunitaria dirigidos a personas con trastorno mental grave a través de programas de intervención comunitaria, así como la atención a la salud mental de los profesionales sanitarios.