Objeto:
la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en el artículo 15.c), respeto del segundo supuesto de interrupción voluntaria del embarazo que en él se contempla, que con carácter excepcional se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento de su diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, el comité estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por 2 médicos/as especialistas en ginecología y obstetricia o expertos/as en diagnóstico prenatal y 1 pediatra, y la mujer podrá elegir uno/a de estos/as especialistas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, en cada comunidad autónoma habrá, por lo menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública, cuyos miembros titulares y suplentes serán designados, por la autoridad competente, por un período no inferior a un año. Hasta ahora, en la Comunidad Autónoma de Galicia había un único comité clínico. El incremento de la carga de trabajo asumido por este comité, el cual debe pronunciarse sobre supuestos que, en general, son complejos, y respeto de los cuales tiene que emitir su dictamen en un período relativamente corto de tiempo, motiva que sea necesario constituir otro comité más. Así, la orden tiene por objeto establecer y regular, en un único texto normativo, la composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación de los dos comités clínicos.