Orden de 7 de febrero de 2019 por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 9/2016, de 8 de julio, para regular el acceso a los cuerpos de policía local del personal funcionario previsto en el artículo 53.3 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con funciones de control del tráfico urbano en los ayuntamientos

Órgano o entidad tramitadora: Dirección General de Emergencias e Interior

Departamento: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia - Dirección General de Emergencias e Interior

Inicio de la tramitación: 26/06/2018

Fecha de la publicación en el DOG: 08/02/2019

Objeto:

en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2016 aparece recogida a posibilidad de efectuar procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de policía local del personal funcionario de los ayuntamientos, previsto en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, que tienen además la consideración de agentes de la autoridad, encargados de la realización exclusiva de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, recogidas en el apartado 1.b del mismo artículo.

Dicha disposición adicional segunda señala que este procedimiento especial de acceso se desarrollará a través del sistema de concurso-oposición, en el que el personal deberá contar con una antigüedad mínima de tres años continuados en esos puestos, y al mismo tiempo la titulación académica de acceso para el Grupo C1.

Añade que mediante una orden de la consellería competente en materia de seguridad, se determinarán aquellos otros requisitos de carácter específico para este procedimiento, que en todo caso incluirá la superación de pruebas teóricas y prácticas equivalentes a las que se exigen para el acceso libre a los Cuerpos de Policía local, y la superación tanto de un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública cómo de un período de prácticas.

Estado actual: Aprobada y publicada en el DOG