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Órgano o entidad tramitadora: Agencia Turismo de Galicia
Departamento: La Presidencia de la Xunta - Agencia Turismo de Galicia
Inicio de la tramitación: 13/02/2018
Fecha de la publicación en el DOG: 27/12/2019
1. Este decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos turísticos de alojamiento en la modalidad de campamento de turismo o camping a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los alojamientos a los que se refiere el artículo 53, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre; los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos, así como toda clase de acampadas que estén reguladas por sus normas específicas.3. Se considera campamento de turismo el establecimiento de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado y dotado de las instalaciones y servicios que se establezcan reglamentariamente, esté destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro elemento semejante fácilmente transportable, así como de otras instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal que sean explotadas por el mismo titular del campamento.
Estado actual: Aprobada y publicada en el DOG
Sugerencias recibidas: 2