Objeto:
el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, define la cartera de servicios sociales de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, así como la contribución financiera de las personas usuarias de los servicios.
La incorporación el 1 de julio de 2015 de las personas valoradas con el grado I dentro del sistema de prestaciones de la dependencia, de acuerdo con la disposición última primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hace necesario revisar la norma con el establecimiento de los criterios para la participación financiera de los dichos usuarios de los servicios de atención diurna y de atención diurna de media estancia de la cartera de servicios específicos para personas dependientes con alzheimer.
Asimismo, habida cuenta la evolución a lo largo de estos años, en relación a la participación en el coste del servicio de las personas usuarias de los servicios de atención diurna terapéutica y de los servicios de atención diurna terapéutica de media estadía de la cartera de servicios específicos para personas dependientes con alzheimer y de la cartera de servicios específicos para personas dependientes con daño cerebral, se hace necesario reconfigurar a los porcentajes de participación en el coste de estos servicios establecida en el Decreto, de tal modo que las personas usuarias contribuyan también en la medida de la intensidad de los servicios recibidos.