Cuentas anuales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1ª) del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, le corresponde a la Intervención General, como centro gestor de la contabilidad pública, formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y elaborar la memoria que acompaña a la misma.
Según el artículo 121.1 del mismo texto legal, modificado por el artículo 2 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto, la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se remitirá, previo acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, al Consello de Contas y al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se refiere.