Decreto por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas al gallego, y viceversa

Órgano o entidad impulsora: Secretaría Xeral da Lingua

Departamento: Consellería de Cultura, Lengua y Juventud - Secretaría General de la Lengua

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 29/09/2025 - 13/10/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, otorga al gallego y al castellano el carácter de lenguas oficiales que todos tienen el derecho de conocer y usar; y también establece que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, para lo cual dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Asimismo, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece, en su artículo 2, que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, como lenguas oficiales que son de la Comunidad Autónoma gallega.

    De esta equiparación legal del gallego y del castellano deriva la necesidad de contar con profesionales cualificados para la traducción y la interpretación de otras lenguas para el gallego, y viceversa.

    Surge, pues, la conveniencia de regular la habilitación de estos especialistas, para lo cual se dictó el Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego, y viceversa. Esto facilita, además, el uso del gallego en la documentación jurídica, administrativa, económica y científico-técnica, así como en los actos y procedimientos que deban tener efectos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia o que contengan actuaciones procedentes de fuera de su ámbito territorial.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Con este nuevo decreto se resuelven varios elementos que el anterior Decreto 267/2002, de 13 de junio, o no recogía o a los que ya no les daba solución:

    • Se simplifican los contenidos de las pruebas para una mejor adaptación a la labor de los profesionales de la traducción y de la interpretación jurada.
    • Se modifican los requisitos para la habilitación directa para adaptarlos a los actuales itinerarios universitarios de la traducción e interpretación en Galicia.
    • Se regula la firma electrónica de la documentación traducida por estos profesionales.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Es evidente la necesidad de un nuevo decreto que regule la traducción y la interpretación jurada en Galicia con la finalidad de corregir todos los elementos a los que la anterior norma ya no respondía.

  • Objetivos:

    Con la aprobación y posterior publicación de este nuevo decreto se contará con una normativa actualizada al momento presente tocante a los estudios conducentes a la habilitación directa en esta actividad, a la adecuación de las pruebas al trabajo de estos profesionales, así como en lo referente al uso de los medios tecnológicos que favorecen el desarrollo de esta profesión.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    No existen.

  • Rango de la norma:

    Decreto