Antecedentes:
								El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, otorga al gallego y al castellano el carácter de lenguas oficiales que todos tienen el derecho de conocer y usar; y también establece que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, para lo cual dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Asimismo, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece, en su artículo 2, que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, como lenguas oficiales que son de la Comunidad Autónoma gallega.
De esta equiparación legal del gallego y del castellano deriva la necesidad de contar con profesionales cualificados para la traducción y la interpretación de otras lenguas para el gallego, y viceversa.
Surge, pues, la conveniencia de regular la habilitación de estos especialistas, para lo cual se dictó el Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego, y viceversa. Esto facilita, además, el uso del gallego en la documentación jurídica, administrativa, económica y científico-técnica, así como en los actos y procedimientos que deban tener efectos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia o que contengan actuaciones procedentes de fuera de su ámbito territorial.