Orden por la que se regula la gestión y comercialización de los excedentes derivados del proceso de selección y clasificación de los recursos marisqueros

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Desarrollo Pesquero

Departamento: C. del Mar - Dirección General de Desarrollo Pesquero

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 23/09/2025 - 13/10/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El artículo 10 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su número 2, contempla los recursos económicos de las cofradías. Entre ellos se encuentran, según la letra f), las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    Para tal fin, se entiende por excedente el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selección y clasificación, con respeto a las cantidades totales acordadas a extraer, para una especie y en una zona de producción concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese día determinado en las labores de extracción. En ningún caso estos excedentes podrán superar los topes establecidos en el propio plan de gestión o en las autorizaciones mensuales emitidas por la consellería con competencias en materia de marisqueo.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Las cofradías de pescadores no pueden recaudar las cantidades obtenidas por la primera venta de los excedentes derivados de la actividad marisquera hasta que la consellería con competencias en materia de pesca no regule, mediante orden, su gestión y comercialización, tal como dispone la disposición última cuarta de la Ley 9/1993, de 8 de julio , de cofradías de pescadores de Galicia, cuestión que se pretende abordar y resolver con la la nueva regulación.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La aprobación de esta disposición reglamentaria permitirá las cofrarías de pescadores disponer de un nuevo recurso económico para poder sufragar los gastos asociados a su actividad.

  • Objetivos:

    Determinar los requisitos técnicos y las condiciones y límites en las que se tiene que producir la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La disposición última tercera  del Decreto 8/2014, de 16 de enero, dispone:

    "Conforme la disposición última cuarta de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, las cofradías de pescadores no podrán recaudar el recurso contemplado en el artículo 53.1.i) en tanto no se proceda, mediante orden de la consellería con competencias en materia de pesca, a la determinación de los requisitos técnicos y de las condiciones y límites en las que se tiene que producir la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera".

    En cumplimiento del dispuesto en las citadas disposiciones últimas, debe elaborarse una disposición reglamentaria con rango de orden, sin que pueda apreciarse otra alternativa.

  • Rango de la norma:

    Orden

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