Decreto por el que se regula el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Promoción de la Igualdad

Departamento: Consellería de Política Social e Igualdad - Dirección General de Promoción de la Igualdad

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/09/2025 - 17/09/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en su artículo 20, incorpora el “principio de transversalidad de la dimensión de género” en todas las políticas y acciones desarrolladas, con la dupla finalidad de promover la igualdad y eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres, y entre los criterios de actuación se establece el fomento de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social. 

    El título V recoge en uno único artículo, el 147, los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero, poniendo de relieve que la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias, promoverá el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, siempre desde una perspectiva interseccional. Para cuyo fin, tendrá en cuenta, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, las realidades específicas que atingen a las mujeres en los espacios rurales y también en el sector marítimo-pesquero. 

    Con este fin, en el artículo 179 se crea el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, como órgano colegiado de asesoramiento, análisis y seguimiento de la situación de las mujeres rurales y del mar en Galicia.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Tal y como recoge el VIII Plan Estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, uno de los ámbitos de intervención transversal es “la Igualdad de oportunidades para las mujeres rurales y del mar” y establece como reto “eliminar los obstáculos que representan una doble discriminación para las mujeres rurales y del mar y facilitarles el acceso a los recursos necesarios para su autonomía en los distintos ámbitos”, a lo que se acompañan diferentes prioridades de actuación entre las que se pueden destacar: apoyar la autonomía económica y la mejora de las condiciones laborales de las mujeres rurales y del mar; contribuir a la participación social, al apoderamiento y a la visibilización de las mujeres rurales y del mar o fortalecer los recursos e impulsar la planificación y la coordinación para la igualdad de oportunidades en el medio rural.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Con el presente decreto se establece su adscripción, la forma de designación de sus miembros y las normas de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 179.7 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.

    Tal como establece dicha Ley 7/2023, de 30 de noviembre, corresponde la presidencia del Observatorio, en alternancia bianual, a las consellerías del Medio Rural y del Mar. Por su parte, la adscripción del órgano colegiado la asumirá la Consellería de Política Social e Igualdad en virtud de las competencias en materia de igualdad establecidas en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad. Por esto, la secretaría del órgano se atribuirá a una persona funcionaria de la Dirección General de Promoción de la Igualdad de dicha Consellería de Política Social e Igualdad para poder centralizar la documentación del Observatorio, la coordinación entre las consellerías a las que les corresponde la presidencia, así como el impulso administrativo necesario para la consecución de los fines del Observatorio.

    Este Observatorio contará con una Sección del Rural y otra del Mar que servirán como órganos asesores y de análisis de la situación de ambos ámbitos.

  • Objetivos:

    Con la puesta en marcha de este Observatorio se prestarán asesoramientos, análisis o seguimientos para cualquier política pública de la Administración autonómica y sus entes dependientes, que tienen como objetivo mejorar la vida de las mujeres rurales y del mar a lo largo de todo su ciclo vital, en todos los ámbitos de su vida, especialmente en el laboral, urbanístico, ambiental y de infraestructuras, salud y educación, así como conciliación y ocio.

    Para la consecución de este objetivo general se desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones: recopilar, analizar e intercambiar información relevante que permita conocer mejor la situación de las mujeres rurales y del mar en la Comunidad Autónoma, así como detectar sus necesidades particulares; formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación, especialmente en lo relativo a su acceso a puestos directivos y de representación; promover foros de comunicación y de debate que permitan el encuentro y la reflexión entre las diferentes entidades y agentes sociales y económicos involucrados en la defensa de los derechos de las mujeres rurales y del mar; proponer a las consellerías con competencias en el medio rural y en el mar la realización de campañas de sensibilización, de visibilización y de apoderamiento de las mujeres rurales y del mar.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Con la nueva normativa se pretende cumplir el mandato legal estableciendo la adscripción del órgano, la forma de designación de sus miembros y las normas de funcionamiento.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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