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								Antecedentes: Los antecedentes directos de la norma vienen marcados por la legislación comunitaria, nacional y autonómica. A nivel comunitario el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas destinadas a la captura y el desembarque de recursos biológicos marinos, regula la utilización de las artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos. Dichas medidas técnicas deben figurar como instrumentos de apoyo a la aplicación de la PPC adoptando un enfoque que incremente la eficacia de dichas medidas y centrado en la adaptación de la estructura de la gobernanza. En lo que respecta a nivel nacional, figura el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que tiene como cometido la regulación del ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. A nivel autonómico, el Estatuto de autonomía de Galicia le atribuye a la comunidad autónoma, en sus artículos 27º y 28º, la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, así como la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en el ámbito de la ordenación del sector pesquero. En ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 11/2008, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, estableciendo en su artículo 6 que la política de la Administración autonómica tendrá como objetivos, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, el establecimiento y la regulación de las medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. A su vez, el artículo 7 de dicha ley señala que la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en la materia y luego de la audiencia del sector afectado, podrá adoptar medidas de conservación y gestión de la pesca y del marisqueo, la regulación y las características técnicas de las artes, aparatos y útiles permitidos, así como su modo de empleo para el ejercicio de la pesca y del marisqueo. Por último, el conjunto de disposiciones normativas básicas de carácter autonómico y relacionadas con la pesca y el marisqueo se concretan en el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparatos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 153/2015, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas; y en la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por una parte, el Decreto 15/2011, de 28 de enero, establece las dimensiones, características y uso de los aparatos de anzuelo que deben estar debidamente clasificadas, definidas y reguladas con el fin de garantizar una explotación racional y sostenible de los recursos marinos, al tiempo que establece el horario de trabajo del marisqueo a pie de diversos recursos específicos, siendo esta una medida que influye directamente en el esfuerzo pesquero aplicado en la explotación de los recursos. Por otra parte, en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, la explotación de los recursos marisqueros en Galicia se organiza fundamentalmente a través de planes de gestión de vigencia trianual, en cuya elaboración y desarrollo participan conjuntamente la Consellería del Mar y las entidades asociativas del sector, a través de un sistema de cogestión. 
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								Problemas que se pretenden solucionar: El escenario normativo actual de la pesca gallega, derivado de la ausencia de determinadas medidas técnicas en la normativa estatal, comunitaria y autonómica, de la experiencia acumulada y transmitida por los profesionales del sector y por la comunidad científica, de la evolución tecnológica surgida alrededor de determinados aparatos de anzuelo y de su mecanización a bordo de las embarcaciones, así como de los cambios derivados de la propia evolución del sector pesquero y marisquero, implican la necesidad de modificar y actualizar el Decreto 15/2011, de 28 de enero, en lo que respeta a los aparatos de anzuelo. En concreto, en lo que respeta a la modificación relativa a la adaptación a las necesidades del sector sobre la clasificación y catalogación de los aparatos de anzuelo en Galicia, con la finalidad de adaptarlo a las nuevas exigencias normativas, tecnológicas y ecológicas. A su vez, es oportuno modificar la Orden de 26 de octubre  de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para las embarcaciones que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, dejando sin efecto la actualización del registro de la actividad pesquera cada tres meses al no estar aportando una mejora en el desarrollo de la actividad pesquera, sino que resulta un trámite administrativo que no justifica su necesidad sustancial. Por otra parte, es preciso flexibilizar el horario de trabajo extractivo del marisqueo a pie en el marco de los planes de gestión para recursos marisqueros generales en un marco amplio para optimizar el desarrollo de la actividad marisquera y permitir un control adecuado de la misma. La optimización de los horarios de la actividad del marisqueo pie implica la eliminación de la excepción establecida en el artículo 8.3 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, y la adaptación de los horarios para la extracción de diversos recursos específicos. Por último cabe destacar que los planes de gestión tienen un enfoque basado en la cogestión y gobernanza de los recursos marisqueros, con la participación del sector productor del marisqueo en la elaboración de los planes y en la asunción de responsabilidades en la gestión sostenible de los recursos. Por lo tanto, es en este marco donde puede abordarse la flexibilización del horario, mientras que en el caso del marisqueo a pie ejercido en las zonas de libre marisqueo es necesario que se mantenga como en la actualidad.  Por lo tanto, los problemas principales que se pretenden solucionar son: i) efectuar la necesaria revisión sobre la clasificación, definición y actualización de los aparatos de anzuelo, con el fin de adaptarlo a las nuevas exigencias normativas, tecnológicas y ecológicas, así como otorgar seguridad jurídica a las flotas pesqueras que operan con palangres; ii) dejar sin efecto la actualización del registro de la actividad pesquera cada tres meses al no estar aportando una mejora en el desarrollo de la actividad pesquera, resultando un trámite administrativo que no justifica su necesidad sustancial, causando de este modo un perjuicio al sector pesquero; y iii) establecer un horario de trabajo del marisqueo a pie de diversos recursos específicos, considerada como una medida que influye directamente en el esfuerzo pesquero aplicado en la explotación de los recursos.  
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								Necesidad y oportunidad de su aprobación: En primer lugar, la ausencia de una clasificación y definición adecuada de los aparatos de anzuelo en la normativa autonómica obliga a revisar las medidas técnicas que alcanzan a los aparatos de anzuelo empleados en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de establecer una regulación diferenciada respeto del palangre de fondo. Así, queda probado a través de diversos informes y estudios técnicos y científicos que el palangre de fondo adopta unas características técnicas claramente diferentes de aquellos palangres destinados a la captura de especies que mantienen un hábitat demersal y semipelágico alejado del fondo marino, obligando así a mantener una clasificación diferenciada. En este sentido, las últimas medidas adoptadas por la Unión Europea respeto de la cualificación genérica de las “artes de pesca de fondo”, sumado a la evolución y al perfeccionamiento tecnológico de determinados palangres que siguen catalogados erróneamente como palangres de fondo, así como a la importancia que tiene para Galicia el hecho de crear una nueva clasificación y definición de los palangres, confirman que es necesario introducir una nueva modalidad de aparato de anzuelo, denominada e identificada como "palangre demersal o semipelágico". Por lo tanto, se pretende modificar los artículos 15, 19, 20, 21 y 22 del Decreto 15/2011, de 28 de enero. En segundo lugar, para poder dar una solución al problema que se pretende resolver con la nueva norma se necesita realizar una modificación del horario del marisqueo establecido en los artículos 147, 160.3, 161.3 y 162.3 y del período de actividad del artículo 8.3, del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparatos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En tercer y último lugar, el apartado 8 del artículo 7 de la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia establece que “los patrones y armadores de las embarcaciones del censo de artes menores deberán actualizar el registro de la actividad pesquera, aunque no tenga lugar el cambio de arte, con una periodicidad de tres meses”. A este respeto, se ha comprobado que la actualización del registro de la actividad pesquera cada tres meses no está aportando una mejora en el desarrollo de la actividad pesquera, resultando, de este modo, un trámite administrativo que no justifica su necesidad sustancial, por lo que se debe dejar sin efecto esta exigencia. Además, hace falta actualizar y modificar los apartados 1 y 2 del artículo 2, apartado 3 del artículo 5, y los apartados 3 y 6 del artículo 7 de la citada orden. 
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								Objetivos: En primer lugar, introducir una nueva modalidad de aparato de anzuelo diferente al palangre de fondo, comúnmente conocida como "palangre de piedra-bola", al considerar que adopta una caracterización y unos fundamentos técnicos con una estructura y composición que le otorga una categoría propia y claramente diferenciada del palangre de fondo. Esta nueva modalidad de aparato de anzuelo adopta un contacto mínimo con el lecho marino a través de unos pequeños lastres, configurando así una estructura geométrica en forma de W que lo distancian considerablemente del fondo gracias al equilibrio determinado por la combinación alternativa de la piedra-bola, lo que lo lleva a ser denominado como "palangre demersal o semipelágico". En segundo lugar, la norma pretende optimizar el desarrollo de la actividad extractiva organizada y realizada al amparo de los planes de gestión, modificando la regulación del horario de la actividad de marisqueo a pie de recursos generales y de diversos recursos específicos de forma que se establezca un marco horario amplio. En tercer y último lugar, dejar sin efecto el apartado 8 del artículo 7 de la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, al considerar que la actualización del registro de la actividad pesquera cada tres meses no aporta una mejora en el desarrollo de la actividad pesquera, ni resulta un trámite administrativo que justifique su necesidad, evitando así un perjuicio al sector pesquero gallego. 
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								Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias: Por tratarse de un proyecto normativo que modifica parcialmente un decreto, se considera que no existe otra opción que la aprobación de una disposición reglamentaria del mismo rango jurídico que la norma modificada. 
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								Rango de la norma: Decreto