Ley de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la que se crean medidas de protección integral y de prevención contra la violencia en el Sistema Público de Salud de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Servicio Gallego de Salud

Departamento: Consellería de Sanidad - Servicio Gallego de Salud (Sergas)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 18/03/2025 - 10/04/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Consellería de Sanidad tiene el firme compromiso de impulsar la elaboración de una propuesta normativa de rango legal, con el objeto de avanzar en la prevención y protección integral contra la violencia que sufren los/las profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia, los/las técnicos/as de emergencias sanitarias y del 061. En los últimos meses, tal personal fue víctima de diferentes agresiones de tipo físico y verbal. Esta coyuntura determina la necesidad de revisar los protocolos existentes y adoptar nuevas medidas para contener y evitar, dentro de lo posible, la aparición de nuevos episodios de violencia o conductas que pongan en riesgo a integridad de los/las profesionales.

    Esta propuesta se desarrollará entorno a tres ejes fundamentales, como son el refuerzo de las medidas de seguridad para los/las profesionales (con revisión de los protocolos actuales, el impulso de un Plan de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario y la ampliación de la presencia del botón de alerta de la plataforma Acude, para actuar ante eventuales situaciones de riesgo), la ampliación de los colectivos protegidos (no solo al personal del Sergas, también al del transporte sanitario), la implementación de medidas para la protección jurídica integral de las víctimas, así como la elaboración de planes específicos de formación y divulgación en la materia.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La implantación de estas medidas tiene por objeto garantizar la calidad de la asistencia sanitaria y proteger a los/las profesionales que desarrollan su actividad en los centros del Sistema Público de Salud de Galicia y también a los/las que realizan el transporte sanitario, evitando situaciones o conductas que pongan en riesgo su integridad, dotando a las autoridades competentes de los mecanismos normativos precisos para hacer frente a la creciente oleada de agresiones a profesionales, sanitarios/as y no sanitarios/as, y a las conductas disruptivas en el ejercicio de sus funciones en el Sistema Público de Salud de Galicia.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La violencia en el lugar de trabajo es reconocida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como un peligro ocupacional, prevalente en ciertas profesiones, que debe ser prevenido y evitado, adoptando las correspondientes medidas de precaución.

    La propia OIT y la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo reconocen que los/as profesionales sanitarios/as están especialmente expuestos/as a sufrir agresiones y situaciones de violencia.

    Por tanto, hace falta adoptar las medidas legales precisas para disponer de los mecanismos adecuados con los que aumentar la protección de los/as profesionales del sistema público de salud gallego y garantizar el normal desempeño de la asistencia que prestan a todas las personas usuarias. 

  • Objetivos:

    Entre las medidas que adoptará el Gobierno gallego frente las agresiones al personal del Sistema Público de Salud de Galicia están las que, por su naturaleza, precisan de la modificación de normativa de rango legal, nombradamente, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. 

    Así, es necesario modificar la ley para disponer la actuación de oficio de la Administración ante cualquier tipo de agresión, comunicando estos actos a la Fiscalía; la personación de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia en los procedimientos penitenciarios por delitos de atentado frente al personal del Servicio Gallego de Salud; la previsión del asesoramiento de los/las profesionales por parte de la Asesoría Jurídica de dicho organismo; la creación de un Registro de actos de violencia en el ámbito sanitario, impulsando a un tiempo la elaboración de un Plan de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario; la modificación del capítulo de infracciones y sanciones, de cara a dar un tratamiento singularizado a este tipo de conductas; o la previsión del deber legal de ofrecer formación específica en la materia al personal del Sistema Público de Salud de Galicia, así como el establecimiento de un servicio específico encargado de prestarle apoyo psicológico, entre otras medidas que se consideran necesarias en orden a asegurar el mayor nivel posible de protección.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Desde el punto de vista regulatorio, cabe tener en cuenta el marco normativo establecido en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por lo que las medidas a adoptar deben tener el mismo rango normativo. Este hecho determina la elección del mecanismo normativo, descartando el nivel reglamentario excepto para aquellos aspectos en los que la norma legal pudiera necesitar de desarrollo posterior.

    Por otra parte, habrá aspectos que precisen de otros canales de implementación, como podría ser el caso de las campañas de difusión o concienciación respeto de la necesaria colaboración ciudadana para que la asistencia sanitaria se desarrolle en las mejores condiciones de confianza y seguridad.

  • Rango de la norma:

    Ley

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