Decreto por el que se regulan las actividades de las entidades de certificación de conformidad municipal en el ámbito urbanístico

Órgano o entidad impulsora: Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo - Secretaría General Técnica

Departamento: Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda - Secretaría General Técnica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 15/03/2024 - 15/05/2024

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El sistema de colaboración público-privada en el desempeño de funciones públicas se inició hace más de 50 años en los ámbitos de la seguridad y la calidad industrial y se desarrolló posteriormente extendiéndose a otros sectores como el control ambiental o el urbanismo.

    En la actualidad hay muchos supuestos de colaboración entre las Administraciones y determinadas entidades que tienen un alto grado de especialización técnica, para poder simplificar los procedimientos administrativos y optimizar el uso de los recursos públicos, sin menoscabo de la seguridad jurídica.

    Así sucede en el ámbito ambiental, en el ámbito de la seguridad y la calidad industrial, así como en el ámbito del ejercicio de actividades económicas, empresariales, profesionales, industriales o comerciales. En este último caso, y desde la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por el el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, actúan en Galicia las llamadas “entidades de certificación de conformidad municipal” (ECCOM), que pueden certificar la conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de las instalaciones, establecimientos, actividades y obras destinadas a una actividad económica que vayan a ser objeto de comunicación previa o de solicitud de licencia ante los Ayuntamientos, así como controlar a posteriori que funcionan adecuadamente.

    • Un paso más en la colaboración entre Administración y entidades especializadas y acreditadas fue la regulación en el ámbito urbanístico de la posibilidad de que entidades con una alta especialización técnica puedan colaborar con los Ayuntamientos para facilitar que se otorguen las licencias urbanísticas a la mayor brevedad y que las comunicaciones previas urbanísticas puedan producir efectos inmediatos después de su presentación. Con este fin, el Parlamento de Galicia aprobó dos leyes específicas que regulan la participación de las ECCOM en el ámbito del urbanismo con todas las cautelas jurídicas:
      • Primero, la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, reguló la colaboración para obtener las licencias para desarrollar suelo empresarial.
      • Después, se modificó la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a través de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, para extender la intervención de las ECCOM a todas las licencias y comunicaciones que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo.
    • En la nueva regulación urbanística:
      • Los particulares pueden presentar en los ayuntamientos, junto con la solicitud de licencia urbanística o la comunicación previa, una certificación de una ECCOM que acredite que el proyecto que se presenta es conforme con la normativa urbanística y con el planeamiento.
      • En el caso de las solicitudes de licencia, el Ayuntamiento está habilitado para otorgar la licencia asumiendo la certificación en el plazo de un mes, sin que sea necesario solicitar los informes de los técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad a la legalidad urbanística.
      • En el caso de las comunicaciones para obras menores o la primera ocupación de edificios, su presentación con la certificación de la ECCOM permite realizar de manera inmediata el acto de uso del suelo o del subsuelo, sin necesidad de esperar los quince días hábiles que se prevén con carácter común.
      • Se da seguridad a los Ayuntamientos y a los particulares, dado que serán las entidades de colaboración las únicas responsables frente al Ayuntamiento del contenido de sus certificaciones.
    • La Ley del suelo de Galicia remite a la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia en lo tocante a los requisitos técnicos, de personal de independencia y de acreditación de las entidades de colaboración urbanística. Es, por tanto, una exigencia legal que estas entidades cumplan tales requisitos y que obtengan una acreditación específica por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
    • Cabe clarificar que las entidades de colaboración no conceden licencias y que son los Ayuntamientos los que las conceden. Estas entidades tienen como fin garantizar técnica y administrativamente que los proyectos respetan la normativa de aplicación y el planeamiento urbanístico.
  • Problemas que se pretenden solucionar:

    En relación a los problemas que pretende solucionar esta regulación se trata de agilizar, sin menoscabo de la seguridad jurídica, el funcionamiento en el ámbito urbanístico de las actuaciones de las entidades de certificación de conformidad municipal para así lograr una mejora en la gestión de los recursos públicos y sobre todo agilidad e inmediatez de las respuestas administrativas en materia de licencias y comunicaciones relativas a los actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La regulación del funcionamiento de las entidades de certificación de conformidad municipal en el ámbito urbanístico es necesaria en tanto que la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, modificó la Ley del Suelo de Galicia incorporando el artículo 146 bis, sobre solicitudes de licencia y comunicaciones presentadas con certificación de conformidad, que contempla la actuación de estas entidades respecto de los actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo, incluido el residencial. Una vez aprobada la modificación de la Ley del suelo de Galicia que permite que los particulares puedan solicitar a los Ayuntamientos licencias urbanísticas (o comunicar obras menores o la primera ocupación de un edificio) con la colaboración de entidades especializadas y acreditadas, resulta necesario desarrollar la regulación legal y avanzar hacia dar seguridad jurídica a los Ayuntamientos y a los particulares.

  • Objetivos:

    Establecer la regulación del funcionamiento de las entidades de certificación de conformidad municipal en el ámbito urbanístico para concretar así las especificidades técnico-jurídicas propias del ámbito de la intervención en la edificación y uso del suelo.  Con la tramitación que ahora se inicia se pretende dar esa seguridad jurídica:

    • Regulando de modo uniforme cómo deben las entidades colaboradoras expedir las certificaciones de conformidad con la normativa urbanística y con el planeamiento para que sean útiles a los Ayuntamientos, estableciendo los modelos adecuados en función de cada tipo de actuación.
    • Regulando la documentación urbanística que deben revisar las entidades colaboradoras. Hay que tener en cuenta que actualmente no siempre hay una uniformidad en los aspectos que revisa cada Ayuntamiento para conceder licencias urbanísticas y para tramitar las comunicaciones previas urbanísticas, por lo que también es un aspecto esencial.
    • Regulando un mecanismo de conformidad de los Ayuntamientos con las entidades colaboradoras, mediante el cual aquellos se comprometan a no requerir ordinariamente informes técnicos y jurídicos adicionales a las certificaciones de las ECCOM. Se posibilitará así que las personas promotoras y la ciudadanía en general conozcan los ayuntamientos en los que la actuación a través de una ECCOM simplifica la tramitación administrativa de las solicitudes de la licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas en este ámbito.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Con las previsiones de la Ley del suelo de Galicia es precisa una norma reglamentaria para regular la figura de las entidades de certificación de conformidad municipal en el ámbito urbanístico.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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