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Antecedentes:
En el año 1994 se aprobó el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (DOG núm. 190, de 30 de septiembre ). El Decreto, que fue modificado parcialmente por el Decreto 132/1995, de 10 de mayo (DOG núm. 92, de 15 de mayo) y por el Decreto 302/1999, de 17 de noviembre (DOG núm. 22, de 25 de noviembre), regula las condiciones y los requisitos que deben cumplir los avales del Igape, previstos en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre).
Al amparo de este marco regulador, el Igape ha concedido a lo largo de estos años numerosas operaciones de aval a favor de empresas instaladas en Galicia, por importe de cerca de 694 millones de euros, destinados tanto a la ampliación de su capacidad productiva como a actuaciones de reestructuración para procurar su viabilidad y mejorar su competitividad.
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Problemas que se pretenden solucionar:
La antigüedad del marco normativo pone de manifiesto ciertas deficiencias en los procedimientos de concesión y restricciones, no acordes con el sistema productivo y financiero actual, respeto de las beneficiarias de los avales y de las entidades ante las que el Igape puede avalar o reavalar.
Respeto de los procedimientos de tramitación y formalización, estos dejan de estar regulados en el Decreto y se regula que, con carácter general, los avales que conceda el Igape estén amparados en programas o bases reguladoras específicas que establezcan los requisitos y características de las operaciones a aprobar.
Respeto de las restricciones de las beneficiarias y de las entidades ante las que el Igape puede avalar o reavalar, se amplían los respectivos ámbitos en el siguiente sentido:
- Las beneficiarias de los avales. Se amplía el ámbito respeto a la regulación vigente, permitiendo la posibilidad de ser beneficiaria a cualquier empresa, independientemente de su forma jurídica y tamaño, incluyendo expresamente asociaciones y otras entidades que desarrollen actividad económica y realicen actuaciones a favor del tejido empresarial gallego y empresas que no desarrollen la actividad empresarial en Galicia, siempre que requieran garantías financieras o técnicas para sus relaciones comerciales y/u operativas con empresas gallegas.
- Las entidades ante las que puede prestarse el aval. Se amplía el ámbito permitiendo avalar no sólo ante entidades de crédito, sino también ante cualquier establecimiento financiero sujeto a la supervisión del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Las SGR ante las que poder prestarse el reaval. Se amplía el ámbito permitiendo reavalar no sólo ante las SGR gallegas, sino ante cualquier SGR que avale a las empresas gallegas o con intereses en Galicia, susceptibles de ser beneficiarias del aval.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El largo tiempo transcurrido desde la aprobación de este marco regulador en el año 1994 hace necesario aprobar un nuevo marco regulador de los avales del Igape, adaptado a la normativa comunitaria vigente, con ámbitos de actuación más amplios que los de la normativa vigente y mayor seguridad jurídica al prever el establecimiento de condiciones particulares, con carácter general, en bases reguladoras específicas para cada modalidad de garantías. Cualquier otro tipo de operación no amparada en un régimen general de garantías deberá ser previamente autorizada mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.
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Objetivos:
Concesión de avales por el Instituto Gallego de Promoción Económica, en condiciones de mercado o con ayuda implícita, de acuerdo con los requisitos y características establecidos por los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe, y que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Cualquier otro tipo de operación deberá ser expresamente autorizada mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
A día de hoy solamente se contempla la aprobación del decreto.
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Rango de la norma:
Decreto