Orden por la que se establece el currículo de las materias optativas del bachillerato y se regula su oferta

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

Departamento: Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 21/10/2022 - 04/11/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introdujo modificaciones en la regulación del currículo y de la ordenación de las distintas etapas educativas, entre otras, de la etapa de bachillerato.

    En desarrollo de las referidas modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, estableció la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

    El Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, que establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en el artículo 10.7 que el alumnado debe cursar una materia optativa en 1er curso y en el artículo 11.7 que el alumnado debe cursar una materia en 2º curso, indicando que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de las materias optativas a las que se refieren en ese punto de ambos artículos.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Establecer el currículo para las materias optativas de 1er y 2º curso de la etapa de bachillerato y regular los requisitos para su oferta en los centros educativos.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Actualizar los currículos de las materias optativas de la etapa de bachillerato que se indican en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, y adecuar sus currículos al nuevo modelo de currículo gallego.

  • Objetivos:

    Establecer el currículo y regular la oferta de las materias optativas de la etapa de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Los artículos 10.7 y 11.7 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, establece que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de las materias optativas a las que se refieren dichos puntos de acuerdo con lo establecido en ese decreto.

    Por lo tanto, se considera que para cumplir el mandato normativo de ese decreto la mejor alternativa es desarrollarlo a través de una norma con rango de orden.

  • Rango de la norma:

    Orden