Decreto sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda - Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 07/05/2021 - 24/05/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Comunidad Autónoma de Galicia desarrolla sus competencias sobre el medio ambiente atmosférico en el marco establecido en los arts. 149, 1, 23ª de la Constitución Española de 1978 y 27, 30º del Estatuto de Autonomía de Galicia (aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril). En el ejercicio de estas competencias, en lo que se refiere a la protección del ambiente atmosférico, el Gobierno de Galicia aplica la norma básica estatal, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (en adelante, LCAPA).

    Las bases para el desarrollo de esta norma autonómica están recogidas en la propia Ley 34/2007, que establece:

    Artículo 14. Modificación sustancial de la instalación:  
    A los efectos de lo previsto en el artículo 13, corresponderá a las comunidades autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.

    Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las instalaciones existentes:
    La legislación de las comunidades autónomas establecerá los términos y plazos de adaptación a lo establecido en esta ley de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.h), así como de aquellas que hayan solicitado la autorización antes de su entrada en vigor.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La elaboración de normativa autonómica de desarrollo de la citada ley mejorará la seguridad jurídica de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007 y definirá el marco de actuación del Gobierno gallego para prever, vigilar y reducir la contaminación atmosférica, con el fin de garantizar que se cumplen el objeto y las disposiciones de la legislación en materia de protección del ambiente atmosférico.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Se trata de definir el marco de actuación del Gobierno de la Xunta para el ejercicio de la competencia que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene en virtud de su legislación propia y la que expresamente reconoce la LCAPA sobre el régimen de prevención y control de las actividades potencialmente contaminantes a la atmósfera, y definir también las obligaciones de las instalaciones gallegas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley34/2007.

  • Objetivos:

    Este texto tendrá por objeto regular los siguientes aspectos:

    • Aspectos generales del régimen de prevención y control de las emisiones a la atmósfera.
    • Régimen administrativo de las instalaciones o actividades donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; en particular, el régimen de autorización y renovación de la tramitación de la notificación de emisiones y los requerimientos posteriores a la notificación. También regulará la tramitación de las modificaciones en los establecimientos, que pueden ser sustanciales o no sustanciales y pueden requerir o no la modificación de la autorización de emisiones.
    • Sistemas de vigilancia y control de la atmósfera.
    • Inspección y régimen sancionador en materia de protección y control del medio ambiente atmosférico (complementando, si fuese necesario, lo establecido en el Decreto 7/2020, de 9 de enero, de inspección ambiental de Galicia).
    • Disposiciones transitorias correspondientes.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Se considera acertado emplear una norma con rango legal.

  • Rango de la norma:

    Decreto