Antecedentes:
La Comunidad Autónoma de Galicia desarrolla sus competencias sobre el medio ambiente atmosférico en el marco establecido en los arts. 149, 1, 23ª de la Constitución Española de 1978 y 27, 30º del Estatuto de Autonomía de Galicia (aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril). En el ejercicio de estas competencias, en lo que se refiere a la protección del ambiente atmosférico, el Gobierno de Galicia aplica la norma básica estatal, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (en adelante, LCAPA).
Las bases para el desarrollo de esta norma autonómica están recogidas en la propia Ley 34/2007, que establece:
Artículo 14. Modificación sustancial de la instalación:
A los efectos de lo previsto en el artículo 13, corresponderá a las comunidades autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las instalaciones existentes:
La legislación de las comunidades autónomas establecerá los términos y plazos de adaptación a lo establecido en esta ley de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.h), así como de aquellas que hayan solicitado la autorización antes de su entrada en vigor.