Decreto por el que se regulan los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Departamento: C. del Medio Rural - Dirección General de Ordenación Forestal

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 11/02/2020 - 25/02/2020

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, incluye dentro de los montes de naturaleza privada, aquellos llamados de varas, abertales, de voces, de  vocerío o de fabeo, para en su artículo 45 definir y determinar que estos montes se regirán “por la costumbre del lugar y subsidiariamente por la Ley de Derecho Civil de Galicia y por el Código civil, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en lo que se refiere a los montes privados, y disposiciones que la desarrollen”. Este artículo establece unos preceptos básicos en materia de organización y funcionamiento de este tipo de montes, así como en materia de deber de  reinversiones, que es necesario ser objeto de desarrollo reglamentario. El artículo 126 de esta misma ley establece dentro del Sistema Registral de Galicia, el Registro de montes de varas, abertales, de vocerío o de fabeo, en el que se inscribirán los montes que tengan constituida la junta gestora o, en su defecto, una asamblea constituida.

    El artículo 64 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, definió los montes abertales como “los conservados pro indiviso en los cuales sus copropietarios, sin perjuicio de realizar en común aprovechamientos secundarios, tenían o mantienen la costumbre de reunirse para repartirse entre sí porciones determinadas de monte o sernas para el aprovechamiento privativo de las mismas, asignaciones que se hacen en tantos lotes como partícipes principales vienen determinados por los títulos o el uso inmemorial, y en los cuales su adjudicación se decide por la suerte, también sin perjuicio de la subdivisión de las sernas así asignadas conforme a las adquisiciones hereditarias o contractuales. En su caso, la división de dichas tierras y la consecuente extinción de la copropiedad se harán conforme a la costumbre, y no existiendo esta se harán conforme a la presunción de igualdad de cuotas referida en el párrafo segundo del artículo 393 del Código civil”.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La norma pretende satisfacer una demanda histórica para los montes de varas en Galicia, otorgando la seguridad jurídica que estos montes deben disponer en materia de organización y funcionamiento y regulando el registro administrativo que contendrá su información básica y mostrará la importancia que en determinadas zonas de nuestra geografía tienen este tipo de propiedades forestales.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Actualmente la gestión y aprovechamientos de estos montes en Galicia es muy diferente. El fin primitivo basado en una economía de subsistencia, mediante pasteros y cultivos forrajeros, así como la recogida de leñas y esquilmo para el ganado mediante suertes desapareció y ahora los nuevos paradigmas, muchos de ellos ligados al bosque en su contribución a las políticas de  descarbonización hacen necesaria una reglamentación idónea.

    La regulación de la Ley de montes en sus artículos 45 y 126, establece que los montes de varas, abertales, de voces, de  vocerío o fabeo, se rigen por la costumbre del lugar y subsidiariamente por el derecho civil; por lo que resulta insuficiente y poco operativa, de tal manera que es preciso regular el régimen jurídico y funcionamiento de esos montes de varas, con el fin de mejora de su gestión y que ésta resulte lo más dinámica y actual posible.

  • Objetivos:

    El decreto tiene por objeto regular y desarrollar el régimen jurídico de los montes denominados de varas, abertales, de voces, de  vocerío o de fabeo en Galicia, así como regular el  funcionamiento del Registro de montes de varas, abertales, de voces, de  vocerío o de fabeo como sección diferenciada dentro del sistema registral forestal de Galicia y las condiciones y efectos de la integridad, división y extinción de la copropiedad titular de estos montes.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Las alternativas a la no regulación supondrían la aplicación de los usos y costumbres del lugar y subsidiarimente las normas del derecho civil a un tipo de comunidad de montes que por su especificidad necesitan su régimen jurídico y la organización con el fin de dotar de seguridad jurídica y su funcionamiento.

  • Rango de la norma:

    Decreto