Decreto de sanidad mortuoria de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Salud Pública

Departamento: Consellería de Sanidad

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 06/05/2019 - 21/05/2019

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, regula la sanidad mortuoria en Galicia. En ese momento la regulación tenía como objetivo superar la distinción que existía entre cementerios, aplicar la normativa de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, modificar los requisitos de otorgamiento de las licencia municipales y, en general, la modificación de las competencias de las entidades locales en ese aspecto.

    El Pleno del Parlamento de Galicia aprobó, en abril de 2017. una PNL en la que instaba a la Xunta de Galicia a regular los enterramientos que tengan que hacerse en contacto con la tierra.

    Asimismo, la Comisión de Salud Pública, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene aprobada desde junio de 2018  la "Guía de consenso sobre sanidad mortuoria",  que establece nuevos aspectos que deben ser incorporados a la normativa autonómica vigente.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Además de realizar una revisión de las normas de sanidad mortuoria, la nueva reglamentación deberá de especificar los requisitos para realizar exhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos, la realización de enterramientos especiales, la situación de los crematorios y la creación del censo de prestadores de servicios funerarios en el que se inscribirán las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios de Galicia.

    Como ya se indicó antes regulará especialmente la posibilidad de la inhumación de los cadáveres sin féretro que para los casos  que por razones de confesionalidad así se demande, en cumplimiento de lo aprobado por el Parlamento de Galicia, e implementará lo acordado por la Comisión de Salud Pública en el marco del CISNS en la guía indicada en la normativa propia, como por ejemplo, la creación del censo de prestadores de servicios funerarios en el que se inscribirán las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios de Galicia y la implantación de una nueva clasificación de cadáveres en función de su riesgo sanitario por las causas de defunción, recogiéndose estas en un anexo al decreto.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La necesidad ven establecida por el cumplimiento de los acuerdos parlamentarios y por la adaptación a la normativa autonómica de los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Por otra parte hay una serie de aspectos que se deben desarrollarse en la normativa de la comunidad.

    La oportunidad viene dada por la necesidad de regular o, en su caso, modificar situaciones que en este momento no están debidamente asimiladas con la realidad existente.

  • Objetivos:

    Además de realizar una revisión de la normas de sanidad mortuoria, la nueva reglamentación deberá especificar los requisitos para realizar exhumaciones, la realización de enterramientos especiales y la situación de los crematorios.

    Como ya se indicó antes regulará especialmente los enterramientos hechos en contacto con la tierra, en cumplimiento de lo aprobado por el Parlamento de Galicia e implementará lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en la guía indicada en la normativa propia.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    En la actualidad está vigente el Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, que regula la sanidad mortuoria en Galicia.

    La nueva regulación que se pretende elaborar requiere la aprobación de una norma de igual jerarquía.

    No existe, por tanto, otra solución alternativa para la regulación de la sanidad mortuoria que la indicada.

  • Rango de la norma:

    Decreto