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Antecedentes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 254/2011 de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, el régimen de autorización previa se exigirá a todos aquellos servicios, centros y/o programas de servicios sociales, de acuerdo con dicho decreto y la normativa específica que los defina y regule.
En el caso de los centros de atención a personas con discapacidad, hasta el momento únicamente se disponía de una definición de la tipología de los centros a autorizar en la Orden de 18 de agosto de 2000, por la que se aprueba el Estatuto básico de centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Dar una respuesta urgente a la situación de vacío normativo en relación con los requisitos específicos que deben cumplir para su autorización y funcionamiento los servicios destinados a personas con discapacidad.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, supuso un avance importante hacia la atención que las Administraciones públicas prestan a las personas que se encuentran en unas condiciones de especial vulnerabilidad, necesitadas de apoyos, bien para promover su autonomía personal o bien para dar respuesta adecuada a su problema de dependencia.
En el marco de esta normativa que concibe determinados servicios desde la perspectiva práctica de su prestación y dirigidos a dos grandes colectivos, personas mayores y personas con discapacidad, y con el fin de llevar a cabo un desarrollo especializado de la relación genérica de servicios que figuran en ella, en la Comunidad Autónoma de Galicia se aprueba el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, que regula específicamente tres carteras de servicios: la cartera de servicios comunes, la cartera de servicios específicos y la cartera del asistente personal. Dentro de estas tres carteras se agrupan, a su vez, distintas categorías de servicios en función del perfil y de las necesidades de atención de sus destinatarios.
Dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 36/2009, de 16 de diciembre, y del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, mediante la aprobación de esta orden se realiza un desarrollo parcial de dicho decreto en lo relativo al contenido de determinados servicios incluidos en la cartera destinados a personas dependientes con discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral, discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista o enfermedad mental, con el fin de establecer los requisitos materiales y funcionales que deben cumplir para su autorización por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales, contribuyendo así a garantizar el nivel de calidad que deben reunir los servicios para personas con discapacidad.
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Objetivos:
Regular los requisitos materiales y funcionales que deben cumplir, para su autorización por el órgano competente de la consellería con competencia en materia de servicios sociales, determinados servicios destinados a personas dependientes con discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral, discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista o enfermedad mental.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Dictar una orden que desarrolle parcialmente el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, en lo relativo a los requisitos materiales y funcionales de determinados servicios.
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Rango de la norma:
Orden