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Antecedentes:
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece que la política de la Administración autonómica tendrá, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros objetivos el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sustentable de los recursos marinos vivos. Entre las medidas de conservación y gestión que recoge dicha ley figura la adopción, después de audiencia del sector afectado, de planes de gestión definidos como medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera.
El Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, establece que la extracción de los recursos generales estará sujeta al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter trianual por la Consejería del Mar.
En base al anterior esta consellería aprobó el Orden de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026.
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Problemas que se pretenden solucionar:
En el comienzo del año 2026 numerosas borrascas afectaron a Galicia, así se detectaron hasta 6 períodos concatenados de bajada de salinidad que tuvieron una duración e intensidad compatibles con mortalidades severas de moluscos bivalvos infaunales en los bancos marisqueros.
Una vez finalizado el evento de lluvias se aplicó el protocolo de evaluación de mortalidades desarrollado por el CIMA en el 2023, que permite determinar niveles de mortalidad moderada o severa según umbrales específicos. En base a este documento, se realizaron los necesarios muestreos y, una vez analizados los resultados, se emitieron los correspondientes informes nos que se pudieron verificar los niveles de mortalidad de los distintos planes de gestión.
Como resultado final de las mortalidad constatadas tuvieron que adaptarse numerosos planes de gestión de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas y con el Orden de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 estableciendo medidas técnicas de conservación extraordinarias consistentes en la prohibición de la actividad marisquera en estas zonas de forma temporal con la finalidad de proteger a las poblaciones de moluscos bivalvos comerciales.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El Orden por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2024-2026 en consonancia con el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre estableció el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice con las garantías de desarrollar una explotación sustentable de los recursos marisqueros generales, y habida cuenta de aspectos de carácter ambiental, social y económico.
La situación actual de los bancos marisqueros no permiten, a las entidades titulares, diseñar de una manera realista las propuestas de los planes de gestión. En esa misma línea esta consellería no dispondría de la información necesaria para poder evaluar su inclusión en el plan general de explotación marisquera ya que la situación ambiental, social y económico de un número importante de planes de gestión se vino comprometida por las mortalidades de moluscos bivalvos.
Al mismo tiempo, en un número importante de planes de gestión vigentes en la actualidad, debe darse continuidad a las medidas técnicas de conservación extraordinarias actuales.
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Objetivos:
El objetivo principal de esta norma es ampliar la vigencia de los planes de gestión aprobados para el trienio 2024-2026, en un período de tiempo suficiente para que se proporcione estabilidad jurídica y administrativa al sector durante el período de recuperación de las poblaciones de moluscos bivalvos comerciales que, en general, se puede establecer en un marco temporal de 2 la 4 años.
La prórroga de los planes con vigencia 2024-2026 permitiría realizar trabajos de recuperación de los bancos mediante tareas que realizarán las personas mariscadoras y de su organización referentes a la conservación, mantenimiento, recuperación o avance de los hábitats y zonas de producción, así como de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros que se llevarán a cabo durante el período necesario para que las poblaciones de moluscos bivalvos se recuperen para poder llevar a cabo una extracción ambiental, social y económicamente sostenible.
En todo caso, resulta necesario que se concentre el esfuerzo técnico y administrativo en el avance de la situación ecológica de los bancos marisqueros para que la recuperación de las poblaciones de moluscos bivalvos se realice en las mejores condiciones posibles.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Ante la situación actual no se considera posible conseguir los objetivos indicados con soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, pues se hace necesario la modificación y ampliación de la vigencia de los planes de gestión aprobados por el Orden de 21 de diciembre de 2023.
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Rango de la norma:
Orden