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Antecedentes:
Los principales marcos normativos y legislativos precedentes de esta norma son, en el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento de lucha por la igualdad entre hombres y mujeres, un documento esencial para todas las conferencias y resoluciones que se adoptaron posteriormente a nivel mundial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.
En el ámbito europeo, cabe destacar la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que fue adoptada para eliminar la discriminación de género en el trabajo.
Respeto a la normativa estatal y autonómica, la Constitución Española de 1978 proclama la igualdad ante la ley de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna basada en el sexo o en otra condición o circunstancia personal o social; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que establece que las políticas y acciones que fomenten la igualdad deben adaptarse a los sectores productivos específicos, como el sector pesquero, que requiere medidas que respondan a su realidad particular; y el Plan para la Igualdad de Género en el Sector Pesquero y Acuícola 2021-2027, que promueve la inclusión de las mujeres en todas las esferas del sector. Respeto a la normativa autonómica, la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia determina que la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias, promoverá el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, siempre desde una perspectiva interseccional, y que, para cuyo fin, deberá tener en cuenta, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, las realidades específicas que atingen a las mujeres en el sector marítimo-pesquero.
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Problemas que se pretenden solucionar:
En el sector marítimo-pesquero, aunque tradicionalmente las mujeres fueron excluidas de las labores productivas, asumiendo principalmente tareas domésticas y de cuidado, también participaron activamente, desde épocas tempranas, en diversas tareas productivas fundamentales para el sustento de sus comunidades. A pesar de que durante mucho tiempo esta labor se desarrolló sin el reconocimiento jurídico y social pleno que merecía, ya que se consideraba un trabajo complementario a las tareas domésticas y subordinado a las actividades masculinas, su papel fue crucial para la economía familiar y el equilibrio social. Este fenómeno puede identificarse como un claro ejemplo de segregación horizontal, en tanto manifestación de un trato discriminatorio que se aprecia en la distribución desigual de los sexos en las diferentes ocupaciones del sector. En el caso del sector pesquero, las mujeres tendían a concentrarse en trabajos estacionales, de menor retribución y, en muchos casos, de menor prestigio. El marisqueo a pie y las labores en la industria conservera son ejemplos paradigmáticos de ocupaciones mayoritariamente desempeñadas por mujeres, que fueron tradicionalmente menos valoradas que otras actividades vinculadas al sector marítimo-pesquero, realizadas mayoritariamente por hombres.
El trabajo de las mujeres en el sector también se caracteriza por su mayor proximidad al hogar, lo que facilitaba la conciliación de las labores productivas con las responsabilidades domésticas y de cuidados. Esta característica, sin embargo, también contribuyó a la creación de una hendidura entre las actividades productivas tradicionalmente femeninas, que permanecían en tierra, y las masculinas, que generalmente requerían embarcarse por largos períodos de tiempo. Este tipo de segregación contribuyó a la diferenciación de género en el sector, haciendo que las mujeres estuvieran asociadas a tareas menos visibles, a pesar de ser esenciales para el funcionamiento de la industria pesquera.
A pesar de estas dificultades, la industrialización del sector no logró reducir la brecha de género. Las mujeres continuaron predominando en actividades de transformación de productos del mar, como la conservación, pero sus salarios siguieron siendo más bajos en comparación con los de los hombres, debido a la percepción de que su trabajo tenía un menor valor. Además, los riesgos asociados a sus tareas, muchas veces menos evidentes que los de las actividades masculinizadas, tampoco fueron adecuadamente reconocidos.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Esta participación constante y polifacética de las mujeres del sector marítimo-pesquero, junto con sus características específicas, avala la necesidad de un reconocimiento jurídico propio que visibilice y dignifique su contribución histórica y presente.
Con el presente Estatuto se pretende reconocer sus derechos e impulsar acciones para eliminar la discriminación que sufren en su entorno, fomentar su reconocimiento profesional, promover su empoderamiento en este ámbito, así como garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales, laborales y de participación.
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Objetivos:
El Estatuto recogerá las medidas necesarias para implementar la perspectiva de género en todos los ámbitos del sector marítimo-pesquero, mejorar las condiciones laborales y de bienestar de las mujeres del referido sector, e impulsar su empoderamiento y liderazgo.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en el artículo 147.3, establece que la Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá el empoderamiento y la participación activa de las mujeres en estos ámbitos, rural y mar, a través de la elaboración y aprobación de sus respectivos estatutos, en el plazo y en las condiciones estipulados en la disposición adicional quinta.
En esta disposición se establece que, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3, la Administración general de la Comunidad Autónoma procederá a aprobar, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, y en diálogo con las entidades representativas de las mujeres en el rural y en el sector marítimo-pesquero, los siguientes instrumentos:
- El Estatuto de las mujeres del rural.
- El Estatuto de las mujeres del sector marítimo-pesquero.
El Estatuto se aprueba mediante decreto, alternativa regulatoria consecuencia de dictarse en desarrollo de una disposición legal.
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Rango de la norma:
Decreto