Decreto por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio natural de interés local “Brañas de Sada”, perteneciente al Ayuntamiento de Sada

Órgano o entidad impulsora: Dirección General del Patrimonio Natural

Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda - Dirección General de Patrimonio Natural

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/01/2024 - 02/02/2024

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    Se anuncia el trámite de participación pública de un documento base del Plan de Conservación del ENIL "Brañas de Sada". Este plan será, tras su completa tramitación, aprobado por Decreto del Consello de la Xunta.

    El ENIL “Brañas de Sada” fue declarado de forma provisional por la Orden de 27 de enero de 2020 (DOG núm. 28, de 11.02.2020). La aprobación del plan es necesaria para su declaración definitiva.

    El día 07.12.2022 la vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda firmó el Acuerdo de inicio para la elaboración y tramitación del proyecto de decreto por el que se aprueba el plan de conservación de este espacio natural.

    La tramitación del plan sigue el procedimiento establecido en el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima, punto 2 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. 

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    En relación a los problemas que pretende solucionar, el Plan de conservación, tras un análisis de su situación actual, determinará las presiones y amenazas que está sufriendo el espacio. 

    El Plan busca la reducción de estas presiones y amenazas a través del desarrollo de una regulación de usos compatibles con el mantenimiento en un estado de conservación favorable del espacio y el establecimiento de adecuadas medidas de gestión.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La elaboración del instrumento de planificación de este espacio protegido es un deber recogido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto (actualmente derogada por la  Ley 5/2019, de 2 de agosto, aunque de acuerdo con la disposición transitoria séptima, punto 2 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, se continúa con la tramitación según la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

  • Objetivos:

    Establecer el régimen de usos y de actividades permisibles y las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio protegido, así como las medidas para la conservación de la geodiversidad, los hábitats y de las especies.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La elaboración del instrumento de planificación de este espacio protegido es un deber recogido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto (actualmente derogada por la  Ley 5/2019, de 2 de agosto, aunque de acuerdo con la disposición transitoria séptima, punto 2 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, se continúa con la tramitación según la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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