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Antecedentes:
La Consellería de Medio Rural, a través del Decreto 61/2007, de 22 de marzo, creó el Observatorio del Sector Lácteo de Galicia como órgano colegiado de asesoramiento y consulta con los representantes del sector.
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Problemas que se pretenden solucionar:
El tiempo transcurrido desde que se creó y los cambios experimentados en estos años en la producción y en la industria, así como en la evolución del consumo y de los mercados de la leche y de los productos lácteos a nivel nacional e internacional, aconsejan adaptar el Observatorio del Sector Lácteo de Galicia a la realidad actual.
Con este fin, este decreto cambia la composición del Observatorio para acoger dentro de sus miembros todos los eslabones de la cadena de valor de la leche: producción, industria, distribución y consumo. Asimismo, redefine las funciones de la presidencia, secretaría y vocalías que lo conforman.
Por otra parte, con el objetivo de dotar de mayor flexibilidad al Observatorio, también se reduce el número de reuniones comunes obligatorias a una al año. Sin embargo, podrán hacerse todas las reuniones extraordinarias que sean precisas para evaluar los problemas que puedan surgir en el sector, si las circunstancias sectoriales lo aconsejan.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El sector lácteo es la base más importante del campo gallego. En consonancia con su relevancia económica y social, cuenta con una planificación propia, a través de la Estrategia de Dinamización del Sector Lácteo 2020-25. Esta estrategia, en la que participaron todos los eslabones de la cadena de valor (producción, transformación, distribución y consumo), identifica necesidades y medidas relevantes para la sostenibilidad del sector lácteo. Entre estas medidas está la reactivación del Observatorio del Sector Lácteo de Galicia.
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Objetivos:
El objetivo de este decreto es regular el Observatorio del Sector Lácteo de Galicia como un órgano colegiado de asesoramiento, consulta y análisis del sector lácteo.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La reactivación del Observatorio podría hacerse mediante una modificación del decreto anterior, pero las modificaciones son tan sustanciales que se considera necesario abordar una regulación más completa de dicho órgano colegiado, toda vez que la norma vigente no está actualizada.
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Rango de la norma:
Decreto