Objeto:
las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal están actualmente reguladas, como norma específica, en la Orden de la Consellería de Sanidad del 1 de julio de 1997 (modificada por la Orden de 22 de marzo de 2000), por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Esa orden incorpora, como anexos, los diversos modelos de nombramientos.
Desde esas fechas se produjeron algunas novedades normativas muy relevantes que hacen necesaria una nueva regulación. Nombradamente, la aprobación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; el Estatuto Básico de Empleado Público aprobado inicialmente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y cuyo texto refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Estas leyes, en sus artículos 2 y 6 respectivamente, reconocen las especialidades reguladas en la normativa específica del personal estatutario, aunque constituyen normas de referencia para las relaciones de empleo público.
La orden se centra en aspectos muy particulares de la vinculación estatutaria temporal, como son la adquisición de la condición de personal temporal, su período de prueba, los tipos de nombramientos por la causa de su expedición, su vigencia o duración y extinción. Y todo esto con el objeto de que en estas materias, y en la expedición de los nombramientos, se actúe de manera uniforme en todo el Sistema Público de Salud de Galicia.