Objeto:
de conformidad con el marco competencial exclusivo en materia de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Galicia y bajo el Sistema de servicios sociales de Galicia regulado en la Ley 13/2008, de 13 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se aprobó el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, actualmente derogado por el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, y la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del decreto. En estas disposiciones se regulan los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de dicha comunidad autónoma, así como las libranzas recogidas en la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía pesoal y atención a las personas en situación de dependencia, y específicamente sus requisitos e intensidades.
Por lo que se refiere a las libranzas o prestaciones económicas, en la Orden de 2 de enero de 2012 establece la determinación de sus cuantías y el nivel de protección adicional. Precedida de anteriores modificaciones, en virtud de la Orden de 30 de noviembre de 2023, entre otras, se abordó la modificación de la protección adicional de la libranza de asistente personal establecida en el artículo 45 y se actualizaron las cuantías del complemento adicional y del incremento de este complemento en los casos de especial dedicación de dicha libranza recogidas en el anexo V.
Es necesario, en virtud del incremento sustancial en los últimos años de los costes asociados a esta prestación a consecuencia del aumento de los costes salariales, mediante la presente orden modificar nuevamente la protección adicional de la libranza de asistente personal recogida en el artículo 45 y en consecuencia, se modifica en el anexo V la protección adicional de la Comunidad Autónoma de Galicia de manera que la libranza llegue a los 2.380 euros al mes y a los 2.661 euros en los casos de especial dedicación. Esta modificación se aplicará con efectos de 1 de mayo de 2025 y será realizada de oficio.