El Comisionado de la Transparencia
El Comisionado de la Transparencia se constituye como un órgano independiente de control en el cumplimiento de los deberes comprendidos en el Título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
El Comisionado de la Transparencia tiene encomendadas las siguientes funciones:
- Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
- Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
- Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
- Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
- Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley.
- Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal.
El artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo.
La Comisión de la Transparencia se compondrá de los siguientes miembros:
- Presidente o presidenta: el valedor o valedora del Pueblo.
- Vicepresidente o vicepresidenta: el adjunto o adjunta a la institución del Valedor del Pueblo.
- Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo Consultivo de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.