Comisionado de la Transparencia

El artículo 32 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno crea la figura del Comisionado de la Transparencia y le atribuye sus funciones la Presidencia del Consello Consultivo de Galicia.

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El Comisionado de la Transparencia

El Comisionado de la Transparencia se constituye como un órgano independiente de control en el cumplimiento de los deberes comprendidos en el Título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.

El Comisionado de la Transparencia tiene encomendadas las siguientes funciones:

  1. Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
  2. Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
  3. Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
  4. Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
  5. Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley.
  6. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal.

La Comisión de la Transparencia

El artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Consello Consultivo de Galicia.

La Comisión de la Transparencia se compondrá de los siguientes miembros:

  • Presidente o presidenta: el presidente o presidenta del Consello Consultivo de Galicia.
  • Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo de Contas y una persona representante de la Federación Galega de Municipios y Provincias.
  • Secretario o secretaria: un letrado o una letrada al servicio de Consello Consultivo de Galicia, designado o designada por el Pleno del Consello Consultivo por propuesta de su Presidencia. La persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria tendrá voz y voto.

La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que le corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.

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