Objeto:
después de la experiencia adquirida con la aplicación de la normativa actualmente en vigor (Decreto 6/2004, de 8 de enero, y la Orden de 30 de mayo de 2005), y atendiendo también a las demandas de diferentes entidades deportivas, así como de las propias personas deportistas de Galicia, se hace necesario tramitar una norma reguladora de las personas deportistas de alto nivel, que sustituya a lo mencionado con la finalidad de establecer las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de la condición de deportista gallego de alto nivel, así como nuevas medidas de apoyo a estas personas deportistas. Además, se pretende regular otros colectivos de alto nivel de Galicia que no estaban recogidos en el decreto anterior, como las personas entrenadoras y árbitros, el alto rendimiento deportivo y rendimiento deportivo de base, y la figura del deportista gallego de alto nivel de carácter vitalicio.
El nuevo concepto de deporte de alto nivel de Galicia en este decreto pretende incluir por primera vez otros colectivos, como son los/as entrenadores/as-técnico/as y los jueces-árbitros, como agentes con presencia directa y trascendente en el alto nivel, tanto en la fase preparatoria y de dirección de los deportistas como en la fase de competición, velando por el estricto cumplimiento de las normas y el correcto desarrollo de la práctica deportiva. En esta nueva concepción con la que abarcar la entera realidad del deporte de alto nivel, se reconoce también la posibilidad de que determinados medios materiales e instalaciones específicamente destinadas a la preparación de la más rigurosa exigencia competitiva sean especialmente reconocidos y protegidos.
El presente decreto establece la regulación del deporte de alto nivel de Galicia con respeto a los siguientes ejes:
- Regula el deporte de alto nivel de Galicia, el procedimiento y los requisitos establecidos para su reconocimiento a deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros. Al mismo tiempo, se establece la posibilidad de obtener este reconocimiento con carácter vitalicio.
- Regula el alto rendimiento deportivo, el procedimiento y los requisitos establecidos para su reconocimiento a deportistas, técnicos-entrenadores.
- Regula el rendimiento deportivo de base, considerado como la etapa de desarrollo y perfeccionamiento previa a conseguir el alto rendimiento o el alto nivel deportivo.
- Se establece el catálogo de derechos y obligaciones de los agentes deportivos de alto nivel y alto rendimiento deportivo. Derechos de carácter educativo, laboral o económico que, en la finalidad genérica de la norma, concretan sistema garantista y protector de los, y para los, intereses de los agentes deportivos del alto nivel de Galicia, y que llevan aparejadas también distintas obligaciones impuestas por la propia máxima exigencia de esta realidad competitiva.
- Se regula el reconocimiento de los centros de alto nivel y los núcleos de entrenamiento especializado.
- Se crea la Oficina de Atención al Deportista, herramienta necesaria dentro de cualquier sistema de protección global y efectiva de los agentes deportivos, y que permitirá atenderlos, desde el asesoramiento, en todas las etapas –durante y después– de su carrera y dedicación competitiva.