Objeto:
habida cuenta de la disposición adicional tercera de la Ley del Deporte de Galicia relativa la aplicación del Título IX, conforme su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas debe ser interpretada en el marco del Acuerdo de la Comisión Bilateral, del respeto a las competencias de la administración general del Estado en materia de seguridad pública, protección de personas y bienes y mantenimiento de la orden pública y del ámbito objetivo de actuación de la administración del Estado en esta materia que se circunscribe a las competiciones de carácter oficial de ámbito estatal., la Comunidad Autónoma de Galicia reguló a través del Decreto 63/2018, de 31 de mayo, la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Control de la Violencia y el procedimiento sancionador en la materia (DOG Nº 114, de 15 de junio).
La consciencia de esta realidad no puede hacer obviar la existencia de una especial sensibilidad y preocupación, tanto de la ciudadanía como de las distintas administraciones públicas, por los episodios de violencia con ocasión de la practica de competiciones deportivas oficiales. Preocupación que tiene sus máximas cuotas cuando, además, estos episodios de violencia acontecen con ocasiones de competiciones en las que participan menores de edad.
Se pretende, a través de este decreto, modificar la composición de la Comisión Gallega de Control de la Violencia en el Deporte añadiendo, entre sus vocalías, la dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de las competencias de la comisión designadas por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte de entre los sectores deportivos de Galicia no contemplados. El objetivo de esta modificación y poder contar que participación de personas de reconocido prestigio en el ámbito de los clubes deportivos de Galicia, colectivo muy numeroso y de gran importancia en el entramado del deporte gallego, que aporten la experiencia y la visión de un colectivo fundamental a la hora de la propuesta de iniciativas, medidas y actuaciones en las competencias de la Comisión.