Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público

Órgano o entidad tramitadora: Consellería de Medio Rural

Departamento: C. del Medio Rural

Inicio de la tramitación: 25/09/2018

Fecha de la publicación en el DOG: 01/04/2020

Objeto:

aprobar los pliegos de condiciones sectoriales a las que deberán sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contenidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los siguientes terrenos:

  1. En los terrenos que conforman la zona de protección de carreteras de titularidad autonómica, cuyo pliego se establece en el anexo I de esta orden.
  2. En los terrenos que forman parte de la Red Gallega de Espacios Protegidos, Red Natura 2000 y áreas prioritarias de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas donde existen plantaciones del género Pinus, Eucalyptus y mixtas de ambos géneros con las condiciones recogidas en el Anexo II de esta orden.
  3. En los terrenos que forman parte de la zona de policía de lechos (5-100 m), en el ámbito de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, cuyo pliego se establece en el anexo III de esta orden.
     

Estado actual: Aprobada y publicada en el DOG

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