Objeto:
este decreto es una respuesta a un mandato legal genérico, a la necesidad de las administraciones públicas de adecuarse a las nuevas tecnologías, y más en concreto, de emplear el soporte electrónico en los libros de actas y resoluciones de las entidades locales; a mayores responde a una demanda hecha por los colectivos implicados, alcaldes y secretarios de los ayuntamientos, ante la carencia de un marco normativo específico.
Se da amparo legal, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los libros de actas y resoluciones en soporte electrónico y, por primera vez, a la incorporación de formatos audiovisuales a la grabación de las sesiones de los órganos colegiados, práctica cada vez más extendida entre los ayuntamientos, como parte integrante de las actas de las sesiones de los órganos colegiados, de tal manera que dichas grabaciones pasarán a formar parte de las actas siempre que se integren de forma enlazada o conjunta y cuente con la corresponde firma electrónica.
Consonte a lo anterior, este decreto se limita sólo a desarrollar la forma de las actas y resoluciones que con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 deben recogerse en soporte electrónico, sin perjuicio de los demás aspectos contemplados en el resto de la normativa aplicable.