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Antecedentes:
En virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Gallega en materia de promoción del deporte e idónea utilización del ocio, asistencia social y promoción del desarrollo comunitario según los títulos habilitantes contenidos en el artículo 27.22, 23 y 24 del Estatuto de autonomía de Galicia, se materializó el compromiso asumido por el gobierno gallego con la aprobación y publicación en el año 2012 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. La Ley sentó las bases para la organización y distribución de competencias en materia de juventud, la regulación general, entre otros, de los servicios a la juventud y de la participación juvenil, remitiendo a su desarrollo reglamentario, siendo de aplicación hasta el dicho desarrollo el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, en todo en cuanto no se oponga a lo establecido en la ley.
Es necesario ahora abordar el dicho desarrollo, principalmente en aspectos tan importantes como la información juvenil, las actividades de educación en el tiempo libre o la formación en este ámbito, teniendo en cuenta los cambios sociales que se han producido y que requieren de la aprobación de la nueva norma reglamentaria.
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Problemas que se pretenden solucionar:
A través de la nueva norma reglamentaria se desarrollará el Título II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
En este sentido, la nueva norma desarrollará y regulará con detalle determinados aspectos del texto legal, como los requisitos para la prestación de los distintos servicios a la juventud, incorporando una nueva regulación de las escuelas de educación en el tiempo libre y de la condición de profesional de la educación en el tiempo libre, teniendo en cuenta la existencia de las cualificaciones profesionales y certificados de profesionalidad, una nueva regulación de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y sus requisitos, una nueva ordenación de las instalaciones juveniles y, por primera vez, una regulación de los carnés de servicios a la juventud.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2012, de 19 de junio, en tanto no se había aprobado la normativa de desarrollo, mantiene su vigencia el Decreto 50/2000, de 20 de enero por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.
Por lo expuesto, es necesario proceder a su desarrollo con el fin de abordar la reglamentación pormenorizada de una serie de aspectos para los que el propio texto legal exige expresamente un desarrollo reglamentario, concretamente en su Título II “De los servicios a la juventud”, donde se regula la información juvenil, la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, las instalaciones juveniles y los carnés de servicios a la juventud, para poder contar dentro del marco legal con una regulación más moderna y adaptada a la realidad actual del ámbito objeto de regulación.
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Objetivos:
Procede la tramitación de un decreto de desarrollo parcial, muy demandado, que regule de forma específica la información juvenil y sus nuevos perfiles profesionales; la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil con el objetivo de mejorar la calidad de la formación de las personas educadoras, garantizar un equipo formativo mínimo adecuado, adaptar la programación teniendo en cuenta las cualificaciones profesionales, incluír especializaciones necesarias y establecer foros de encuentro de las escuelas y administración; las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, incluyendo la condición de profesional de la educación en el tiempo libre, ampliando el abanico de las actividades reguladas sobre todo los campamentos sin hacer noche y regulando las ratios para las actividades; las instalaciones juveniles, incluyendo la necesidad de la elaboración de un modelo educativo de la instalación, la regulación de la Red de Albergues Juveniles de Galicia y su inclusión en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ); el carné Xove y otros carnés de servicios a la juventud.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
No existen soluciones alternativas ya que es preciso dictar las normas necesarias para desarrollar el Título II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia y poder contar con una regulación pormenorizada y adaptada a la sociedad actual al amparo de la norma legal.
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Rango de la norma:
Decreto