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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica
Departamento: C. del Mar - Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 12/01/2018 - 31/01/2018
Información sobre la norma :
Antecedentes:
Por Orden de 17 de octubre de 2000 se aprobó el reglamento de la denominación de origen protegido Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su Consejo Regulador. Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y con el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, se produjeron cambios normativos importantes en el régimen jurídico y de funcionamiento de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. De acuerdo con esta normativa, fue publicada la Orden de 29 de agosto de 2008 por la que se aprobó el reglamento de la DOP Mexillón de Galicia y de su Consejo Regulador, derogando la Orden de 17 de octubre de 2000.
Problemas que se pretenden solucionar:
La sentencia dictada el 15 de abril de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara no conforme a Derecho a Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto del 2008, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Mejillón de Galicia y de su Consejo Regulador, dando lugar a anulación de su Reglamento, que lleva aparejada a renovada vigencia del Reglamento aprobado por la Orden de 17 de octubre del 2000.Por todo esto, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento para la denominación de origen protegido Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y su Consejo Regulador, lo cual es objeto de esta orden.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Adaptar el Reglamento de la DOP Mexillón de Galicia y su Consejo Regulador a la Ley 2/2005, de 18 de febrero, al Decreto 4/2007, de 18 de enero y al Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre.
Objetivos:
Establecer las normas de aplicación y funcionamiento de la Denominación de Origen Protegido Mejillón de Galicia y de su Consejo Regulador como órgano de gestión y control de dicha denominación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por lo que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores; y en el Reglamento (CE) 1050/2007 de la Comisión Europea por lo que se inscribe en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas de la Unión Europea la denominación Mexillón de Galicia.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
No existe otra opción no reguladora porque se trata de sustituir una orden reguladora mediante una norma del mismo rango reglamentario.
Rango de la norma:
Orden
Aportaciones y opiniones recibidas: 4