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Antecedentes:
El título X de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, sobre fomento forestal, incluye en su regulación los contratos de gestión pública, que sustituyen definitivamente antiguas fórmulas, como los consorcios y los convenios, bajo los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como de estabilidad, fundamental en ámbitos como el forestal, donde las actividades de explotación suelen extenderse durante años en ciclos prolongados.
En el artículo 123 de la citada Ley de montes de Galicia, el planteamiento del nuevo contrato temporal de gestión pública conforma un nuevo escenario bajo un enfoque de la gobernanza, inexorablemente vinculada a las personas titulares del derecho de aprovechamiento y en concordancia con el previsto en el Plan Forestal de Galicia 2021-2040, “Hacia la neutralidad carbónica”, aprobada por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, que establece en su Eje III.3 las directrices para la reorientación de la gestión forestal pública, y prevé los mecanismos y criterios de aplicación en los procesos de cancelación y finalización de los actuales convenios y consorcios y el diseño y especificaciones de los nuevos contratos temporales de gestión pública de los montes, para permitir la firma antes del 2025 de contratos que sumen entre 150.000 y 200.000 hectáreas de gestión pública bajo esta figura.
Así, este Decreto avanza en el desarrollo reglamentario previsto en la ley, al amparo de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.10 en materia de montes, aprovechamientos forestales y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución en materia de legislación básica sobre medio ambiente.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Con la publicación de este decreto se pretende solucionar varios problemas relacionados con la gestión forestal pública y privada en Galicia. En primer lugar, busca superar el modelo anterior mas orientado a la repoblación forestal, y poner en valor la multifuncionalidad del monte, así como destacar el papel protagonista de las personas titulares del derecho de aprovechamiento. Además, busca garantizar la adaptación de los montes a la realidad forestal y a las necesidades de la sociedad gallega, promoviendo la gestión sostenible y responsable de los mismos. También se pretende mejorar los intereses económicos, sociales y colectivos de carácter territorial, paisajístico-ambiental y sociocultural, y mantener el papel relevante que la gestión de los montes tiene en el desarrollo de zonas rurales de Galicia. En definitiva, este decreto busca ofrecer soluciones para conseguir una idónea gestión de los montes, tratando de superar las limitaciones tanto económicas cómo técnicas de las personas titulares, y promoviendo un mecanismo de gobernanza adecuado, especialmente necesario en el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad y oportunidad de la aprobación de este decreto encuentra su fundamento en la necesidad de establecer el marco normativo de los contratos temporales de gestión pública de los montes en Galicia, con la finalidad de mejorar su gestión sostenible y contribuir al desarrollo de las zonas rurales del territorio. Además, el decreto regula el Fondo de Mejoras para inversiones forestales y define su gestión económica, prevista en el artículo 124 de la Ley 7/2012. Todo esto permitirá superar los antiguos modelos de gestión forestal exclusivamente centrados en la repoblación, y poner en valor la multifuncionalidad del monte, así como recuperar el papel protagonista de las personas titulares del derecho de aprovechamiento. En definitiva, este decreto busca garantizar la adaptación de los montes a la realidad y necesidades de la sociedad gallega, y fomentar su riqueza forestal y la gestión sostenible del territorio.
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Objetivos:
El objetivo de este decreto es establecer el marco normativo de los contratos temporales de gestión pública de los montes en Galicia, así como definir la gestión económica a través del Fondo de Mejoras. La intención es superar los antiguos modelos de exclusiva repoblación forestal y poner en valor la multifuncionalidad del monte, destacando el rol principal y protagonista de las personas titulares del derecho de aprovechamiento. El contrato temporal de gestión pública busca ofrecer financiación previa y asistencia técnica precisa para la puesta en valor del monte, resultando fundamental la puesta en práctica de un acomodado mecanismo de gobernanza.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El contrato temporal de gestión pública es una solución necesaria e idónea para la gestión sostenible de los montes en Galicia. El objetivo final que se persigue es la gestión profesionalizada y técnica de los montes que carecen de recursos económicos y financieros, toda vez que la política de ayudas públicas desarrollada en los últimos años no tuvo penetración en ellos. La administración, a través de este contrato, puede ofrecer la financiación y la asistencia técnica necesarias para la puesta en valor del monte, contribuyendo así al desarrollo económico, territorial, ambiental y social de Galicia.
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Rango de la norma:
Decreto