Decreto por el que se regulan las Entidades Deportivas de Galicia y su Registro

Órgano o entidad impulsora: Vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Departamento: Vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 07/03/2023 - 22/03/2023

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley del deporte de Galicia regula en el Título IV los agentes de la actividad deportiva, recogiendo en su Capítulo II las entidades deportivas. Otorga esta consideración a los clubes deportivos, a las agrupaciones deportivas escolares, a las secciones deportivas y a las federaciones deportivas, dedicando la Sección 3ª, en exclusiva, a regular las federaciones deportivas gallegas como entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que ejercen una dualidad de funciones, las propias y privadas y las públicas delegadas por la Ley.

    Una parte esencial del desarrollo de la actividad deportiva en la comunidad gallega la constituyen los agentes deportivos, entre los que la normativa legal recoge las entidades deportivas y que, en virtud de lo dispuesto en la legislación actual, deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, cuya organización y funcionamiento se desarrolla por vía reglamentaria a través del Decreto 85/2014, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Lo cierto es que a día de hoy se hace necesaria una norma que desarrolle estas disposiciones legales en busca de dotar a estas entidades y a sus integrantes de un marco jurídico concreto, estable y detallado, que le permita a todo el entramado ejercer sus derechos y, al mismo tiempo, se le pueda exigir el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

    Con el objetivo de que el Registro cumpla con rigor y eficacia las funciones básicas que están determinadas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, así como de simplificar y hacer efectiva una idónea inscripción de las distintas entidades deportivas y sus distintas situaciones, deviene proceder a la derogación de toda la normativa vigente reguladora de esta materia, el Decreto 85/2014, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, y su adecuación con la regulación proyectada de las Entidades Deportivas de Galicia.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Dotar a las entidades deportivas de Galicia y a sus integrantes de un marco jurídico concreto, estable y detallado, que permita a todo el entramado ejercer sus derechos y, al mismo tiempo, si le pueda exigir el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

  • Objetivos:

    Desarrollar la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia con respeto al régimen jurídico de las entidades deportivas de Galicia, y particularmente de las federaciones deportivas, toda vez que son las únicas entidades deportivas que tienen atribuidas, en virtud de una disposición con rango de ley, el ejercicio de funciones delegadas por la Administración pública autonómica, lo que hace preciso que dispongan de un marco jurídico claro que refleje el alcance y las consecuencias de esa atribución.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    A día de hoy solamente se contempla como solución la aprobación del decreto.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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