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Antecedentes:
El marco normativo aplicable actualmente en Galicia en materia de acceso de grupos organizados al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (PNMTIAG) viene determinado por el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, aprobado por el Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
El Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, habilita en su disposición última primera a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto y que dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente.
Hace falta, por lo tanto, dar cumplimiento al mandato legal y completar la regulación del acceso de visitas de grupos organizados de carácter educativo al PNMTIAG mediante el desarrollo de dicho decreto a través de una disposición administrativa con rango de orden.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Después de comprobar el buen funcionamiento de este Decreto, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda considera que es el momento de regular a través de una disposición administrativa de carácter general el sistema o procedimiento de acceso de grupos organizados de visitantes al PNMTIAG referidos en el PRUG, de manera que se posibilite la deseable compatibilidad entre la protección del Parque Nacional y el acceso al mismo de los/as visitantes, que dado el carácter insular de este espacio se realiza a través de empresas navieras, lo que motivará igualmente respetar en esta regulación la liberalización del sector del transporte marítimo impuesta por la normativa comunitaria.
Del mismo modo y de conformidad con la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, la regulación de este procedimiento de autorización debe adecuarse a los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, principios a los que debe dar respuesta la regulación en esta materia.
Tales circunstancias aconsejan una regulación que de forma clara, eficaz y transparente facilite tanto a la Administración como a las personas interesadas instrumentos ágiles para alcanzar una regulación óptima del procedimiento de acceso de estos grupos al Parque Nacional.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Dado el estado de maduración del Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas, se pone de manifiesto la necesidad de contar con una regulación del procedimiento de acceso de grupos organizados de visitantes al PNMTIAG.
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Objetivos:
El objetivo principal de la disposición reglamentaria es clarificar, simplificar, unificar y completar el régimen que debe resultar de aplicación al acceso de grupos organizados de visitantes al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Por los motivos anteriormente expuestos se considera procedente abordar una norma con el fin de garantizar la seguridad jurídica en esta materia.
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Rango de la norma:
Orden