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Antecedentes:
Tal y como recoge la exposición de motivos de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el procedimiento administrativo tiene por finalidad maximizar el acierto de las actuaciones administrativas y garantizar que se cumplan los criterios de legalidad y seguridad jurídica. El equilibrio entre el respeto al procedimiento, los valores que intenta proteger y la necesaria agilidad y simplificación para alcanzar la mayor eficiencia de cara a la ciudadanía y a las empresas no siempre es fácil de obtener. En el procedimiento de evaluación ambiental surge la necesidad de que el órgano ambiental de la Administración gallega cuente con entidades que actúen como colaboradoras, así como con el asesoramiento de personas expertas en los diferentes ámbitos sujetos a evaluación ambiental.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Con esta norma se pretende agilizar la tramitación ambiental de proyectos con relevancia económica para Galicia a través de colaboración público-privada.
La innovación y el progreso tecnológico demandan que se pueda contar con entidades colaboradoras y personas expertas de demostrada capacidad y experiencia en muchas y diferentes áreas de conocimiento.
Dada la relevancia de los procedimientos de evaluación ambiental, las entidades que colaboren en ellos deben demostrar su competencia profesional, su solvencia económica y los mecanismos de aseguramiento de la responsabilidad con los que cuentan. Asimismo, es necesario desarrollar reglamentariamente el régimen de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, así como el control y la inspección a que estarán sometidas para garantizar el respeto de los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia por los que se rigen.
Igualmente, el órgano de evaluación ambiental debe estar en condiciones de contar con el nivel más elevado de competencia técnica para realizar de manera objetiva y efectiva la evaluación ambiental en cualquier campo que normativamente así lo exija.
Con el fin de preservar la objetividad de estos procedimientos, es necesario establecer un registro público y transparente que asegure el escrutinio de todas las partes interesadas.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Esta norma desarrolla reglamentariamente los artículos 30.2 y 41 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. Por tanto, es necesaria para la plena efectividad de sus previsiones.
La evaluación ambiental es un requisito esencial de muchos proyectos empresariales. Su agilización es una oportunidad para Galicia, a la par que se fomenta una colaboración especializada y de alto valor añadido entre la Administración y entidades privadas y profesionales de alta calificación y solvencia.
De este modo, las actuaciones administrativas se podrán centrar en labores de supervisión y verificación sobre aquellos aspectos más relevantes.
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Objetivos:
La finalidad de este decreto es múltiple.
En desarrollo del artículo 41 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero:
- Regular los requisitos y las condiciones de las funciones que dicha norma atribuye a las entidades de colaboración ambiental.
- Regular la comunicación que estas entidades tienen que presentar para desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y los requisitos que tienen que acreditar en aquella para garantizar que disponen de los medios y de la calificación técnica necesaria, así como la cobertura de la responsabilidad a que pueda dar lugar su actuación mediante la suscripción del correspondiente contrato de seguro o garantía equivalente.
- Regular las normas de organización y funcionamiento del registro administrativo en el que serán inscritas de oficio, después de presentar dicha comunicación.
- Regular el régimen de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, así como el control y la inspección a que estarán sometidas estas entidades para garantizar el respeto de los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia por los que se rigen.
En desarrollo del artículo 30.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero:
- Regular las normas de organización y funcionamiento del banco de expertos/as en evaluación ambiental previsto en la norma.
- Establecer los criterios de elegibilidad, en materia de conocimientos, talento y competencia técnica de las personas y entidades seleccionadas para formar parte del banco de expertos/as, así como los mecanismos de evaluación de las mismas.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Es imprescindible la aprobación de una norma con rango reglamentario para la plena efectividad de los artículos 30.2 y 41 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, por la existencia de una remisión expresa al desarrollo reglamentario en dichos artículos a la que es obligado dar cumplimiento.
AVISO: Las sugerencias deberán enviarse a partir del lunes 19 de abril.
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Rango de la norma:
Decreto