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Antecedentes:
El decreto por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Centros Museísticos de Galicia encuentra su razón de ser en la recién aprobada Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. Su artículo 10 crea el Consejo de Centros Museísticos de Galicia como órgano colegiado asesor del Sistema de centros museísticos de Galicia, adscrito a la consellería con competencias en materia de centros museísticos. En este mismo artículo 10 se esbozan la estructura, las funciones y el régimen general de funcionamiento de este órgano, remitiéndose a la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo los aspectos más concretos de su régimen jurídico.
Con el objetivo de delimitar más al detalle y complementar la regulación legal, se hace necesario desarrollar reglamentariamente lo previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, sobre todo en lo que se refiere a la composición y al funcionamiento del Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Se pretenden acotar en este futuro decreto los criterios que deben tenerse en cuenta en el nombramiento de vocales de este órgano, sin perder de vista la pluralidad, la representatividad y presencia equilibrada entre hombres y mujeres que ya recoge la Ley 7/2021, de 17 de febrero. Solo con la regulación de estos criterios se podrá materializar la composición y puesta en funcionamiento del Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
Al mismo tempo, también se concretarán los aspectos de funcionamiento precisos para su operatividad, en lo que se refiere a las funciones que asumen sus miembros, mecanismos de funcionamiento, etc.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Este decreto es necesario para facilitar la puesta efectiva en funcionamiento del Consejo de Centros Museísticos de Galicia, órgano que deberá intervenir, a través de sus informes, en cuestiones que afectan directamente al Sistema de centros museísticos de Galicia, tanto en el plano normativo, como en el de la creación de centros, así como en otras cuestiones del ámbito museístico.
Su puesta en funcionamiento resulta esencial dado que este órgano deberá informar, entre otros, sobre los reglamentos que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, debiendo ser este, por lo tanto, el primero de esos desarrollos.
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Objetivos:
- Facilitar la puesta en funcionamiento del Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
- Enriquecer la actividad del sector museístico y, más particularmente, del Sistema de centros museísticos de Galicia, a través de la actividad de este órgano de composición plural en el que deberán estar representadas las distintas modalidades de centros que regula la ley.
- Facilitar el ulterior desarrollo reglamentario de otros aspectos de la regulación legal en materia de museos y otros centros museísticos de Galicia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Para contar con la regulación completa del órgano de referencia y para su funcionamiento efectivo, la única alternativa pasa por la regulación mediante decreto, tal como prevé la ley. No existe, por lo tanto, otra alternativa.
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Rango de la norma:
Decreto