Orden por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los miembros del pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegido Mejillón de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

Departamento: C. del Mar - Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 19/12/2019 - 04/01/2020

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    Por orden de la Consellería de Medio Rural y del Mar de 26 de agosto de 2014 fueron convocadas las elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mejillón de Galicia. La toma de posesión de los miembros del pleno del consejo regulador se realizó el 26 de noviembre de 2014.

    Al amparo de lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, la duración del mandato de los vocales de los consejos reguladores es de cuatro años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al de su toma de posesión.

    De acuerdo con lo anterior es necesario realizar la convocatoria electoral para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la DOP Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Convocar elecciones para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegido Mejillón de Galicia.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    El marco normativo que rige el proceso de renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la  Denominación de Origen Protegido Mejillón de Galicia y, en general, todo lo relativo a su funcionamiento, está constituido por la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y su reglamento de desarrollo, el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, y la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen Protegido Mejillón de Galicia.

    El artículo 35.1 del Decreto 4/2007 indica que la duración del mandato de los consejos reguladores será de cuatro años, y el artículo 36.1 establece que en los dos meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales de los consejos reguladores, la consellería competente en razón de la naturaleza del producto convocará las elecciones. La competencia le corresponde, por lo tanto, a la Consellería del Mar.

  • Objetivos:

    El objeto de la norma es convocar las elecciones y dictar las normas relativas para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegido Mejillón de Galicia.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    No existe otra opción no regulatoria porque se trata de sustituir una orden reguladora, y tiene que ser con una norma del mismo rango reglamentario.

     

  • Rango de la norma:

    Orden