Decreto por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo

Órgano o entidad impulsora: Agencia Turismo de Galicia

Departamento: La Presidencia de la Xunta - Agencia Turismo de Galicia

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 25/01/2018 - 08/02/2018

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 7/2011 de 27 de octubre, del turismo de Galicia, enumera en su artículo 55 los tipos de establecimientos de alojamiento turístico, entre los que se encuentran los campamentos de turismo. El artículo 66 de la ley define los campamentos de turismo y dispone que la dotación de instalación y servicios se establecerán reglamentariamente. La disposición final primera de la Ley 7/2011 de Turismo de Galicia habilita para el desarrollo reglamentario de la misma.

    En relación con los campamentos de turismo o campings, Galicia cuenta ya con un Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo de Galicia, que desarrolla la vigente Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de forma que lo que se pretende con la regulación contenida en este decreto es mejorar aquellos aspectos que se demuestran necesitados de una revisión o reconsideración.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Las principales novedades que se introducen en el decreto son:

    • Una nueva clasificación en cinco categorías, que se identificarán con estrellas, y que fija los requisitos de clasificación en función del número de plazas y no de parcelas, de manera que los servicios estarán mejor dimensionados en relación con el número de usuarios del mismo.
    • Eliminación de la exigencia de inscripción de la autorización de uso para campamento de turismo en el Registro de la Propiedad.
    • Delimitación de forma más precisa de las modificaciones de carácter sustancial o no sustancial, en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.  A estos efectos, se considerarán modificaciones sustanciales las que “afecten” a la clasificación turística, en el resto de los casos las modificaciones se considerarán como no sustanciales. Las primeras darán lugar a la necesidad de tramitar y obtener la correspondiente autorización. En las segundas bastará con la comunicación al Área Provincial de la Agencia Turismo de Galicia que corresponda.
    • Se mantiene la regulación de los campamentos de turismo con distintivo verde, contenida en el Decreto 144/2013, que se reconoce como especialidad, estableciéndose dos especialidades más: campamento de turismo temático y campamentos para caravanas y autocaravanas.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La necesidad y oportunidad del Decreto viene justificada por la pretensión de mejorar aquellos aspectos que se demuestran necesitados de una revisión o reconsideración, en atención a la aplicación del Decreto 144/2013.

  • Objetivos:

    La ordenación de los establecimientos turísticos de alojamiento en la modalidad de campamento de turismo o camping.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    De conformidad con la previsión de la Ley de turismo, la ordenación de los campamentos de turismo debe realizarse a través de norma reglamentaria.

  • Rango de la norma:

    Decreto