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Órgano o entidad impulsora: Agencia Turismo de Galicia
Departamento: La Presidencia de la Xunta - Agencia Turismo de Galicia
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 25/01/2018 - 08/02/2018
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La Ley 7/2011 de 27 de octubre, del turismo de Galicia, enumera en su artículo 55 los tipos de establecimientos de alojamiento turístico, entre los que se encuentran los campamentos de turismo. El artículo 66 de la ley define los campamentos de turismo y dispone que la dotación de instalación y servicios se establecerán reglamentariamente. La disposición final primera de la Ley 7/2011 de Turismo de Galicia habilita para el desarrollo reglamentario de la misma.
En relación con los campamentos de turismo o campings, Galicia cuenta ya con un Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo de Galicia, que desarrolla la vigente Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de forma que lo que se pretende con la regulación contenida en este decreto es mejorar aquellos aspectos que se demuestran necesitados de una revisión o reconsideración.
Problemas que se pretenden solucionar:
Las principales novedades que se introducen en el decreto son:
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad y oportunidad del Decreto viene justificada por la pretensión de mejorar aquellos aspectos que se demuestran necesitados de una revisión o reconsideración, en atención a la aplicación del Decreto 144/2013.
Objetivos:
La ordenación de los establecimientos turísticos de alojamiento en la modalidad de campamento de turismo o camping.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
De conformidad con la previsión de la Ley de turismo, la ordenación de los campamentos de turismo debe realizarse a través de norma reglamentaria.
Rango de la norma:
Decreto