Limpiar formulario principal
Buscar... en el buscador principal
Buscar en el portal
Órgano o entidad impulsora: Axencia Turismo de Galicia
Departamento: La Presidencia de la Xunta - Agencia Turismo de Galicia
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 12/06/2017 - 27/06/2017
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La Directiva 90/134/CEE, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, a las vacaciones combinadas y a los circuitos de vacaciones, establecía en su artículo 7 el deber para el organizador y/o minorista que habían sido parte en el contrato, de facilitar pruebas suficientes de que, en caso de insolvencia o quiebra, el reembolso de los fondos depositados quedarían garantizado, junto con la repatriación de las personas consumidoras.El artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias fue modificado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, con el objeto realizar una idónea transposición del artículo 7 de la citada Directiva 90/134/CEE, de 13 de junio de 1990, de acuerdo con los pronunciamientos de la Comisión Europea que consideraron que la redacción original del precepto era incompatible con el dicho artículo 7.Una vez modificado el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, procede modificar el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, con el objeto de adecuarlo a los pronunciamientos de la Unión Europea señalados, y concretar los términos del citado artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Problemas que se pretenden solucionar:
Modificación del artículo 16 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, que regula las garantías, con el objeto de que se adecúe a los pronunciamientos de la Unión Europea sobre la transposición de la citada Directiva 90/134/CEE, y la nueva redacción del artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los/as consumidores/as y usuarios/as.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad y oportunidad del Decreto viene justificada por la obligatoriedad de trasponer adecuadamente lo dispuesto en el artículo 7 de la dicha Directiva 90/134/CEE, según se indicó por la Comisión Europea.
Objetivos:
La correcta transposición de la normativa comunitaria.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Es necesario dar una nueva redacción al artículo 16 del Decreto 42/2001, por lo que es necesario tramitar un decreto por el cual se modifique.
Rango de la norma:
Decreto
Aportaciones y opiniones recibidas: 1