Ley 3/2026, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la que se establecen medidas de prevención y protección integral contra la violencia en el Sistema de salud de Galicia

Órgano o entidad tramitadora: Subdirección General de Régimen Jurídico y Administrativo

Departamento: Consellería de Sanidad

Inicio de la tramitación: 28/02/2025

Fecha de la publicación en el DOG: 07/04/2026

Objeto:

las modificaciones de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, afectan a los preceptos que se citan a continuación.

Se añade un número 23 al artículo 3, con la introducción de una definición de lo que se entiende por "violencia en el ámbito sanitario"; también se modifica el número 2 del artículo 15, para incorporar el deber de la ciudadanía de respeto al personal sanitario; se añade un número 3 al artículo 39.bis para el establecimiento de la obligación de reparación del daño causado por la persona agresora; se añade un artículo 41.ter, un artículo 42.ter y un artículo 43.ter, que recogen las tipificaciones de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario, así como un artículo 44.ter con las sanciones correspondientes. También se añade un artículo 45.ter con la atribución de las competencias sancionadoras.

Por otra parte, se modifica el número 2 del artículo 46.ter para establecer la posibilidad de adoptar medidas provisionales en estos casos; y también se modifica el número 6 del artículo 74 para establecer la obligación de aseguramiento del personal en aquellos contratos que se celebren con proveedores privados.

Finalmente, se modifica el número 10 del artículo 115 para recoger la violencia como causa de medidas de movilidad del personal; se añade un nuevo párrafo al artículo 119, así como un nuevo artículo 119.bis relativo al Plan Gallego de Prevención de la violencia en el ámbito sanitario; y se añade un nuevo artículo 119.ter para el establecimiento del Registro Gallego de actos de violencia; así como un nuevo artículo 125.bis con el establecimiento de medidas específicas de formación/capacitación.

Estado actual: Aprobada y publicada en el DOG

Sugerencias recibidas: 18