Ley de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

Departamento 

Vicepresidencia Primera y consellería de Economía, Industria e Innovación

Órgano tramitador 

Secretaría General Técnica

Estado de la tramitación 

Autorización del inicio el 23 de marzo de 2023

Objeto y fines

Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible del territorio gallego, fundamentalmente, mediante la búsqueda del mayor beneficio social y económico en la ejecución de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, tanto en la propia Comunidad Autónoma como, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia de los proyectos.

Fines

Son fines de esta ley: 

  • El impulso del desarrollo racional y sostenible del territorio de Galicia, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del ambiente, de forma conciliada con el desarrollo social y económico;
  • La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población de Galicia;
  • El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades comprendidos en esta ley.

Identificación de los proyectos 

Esta ley será aplicable a los siguientes proyectos:

  • proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables;
  • proyectos que requieren de la concesión de aguas para los siguientes usos:
    • usos para transición justa, previstos en la disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
    • usos agropecuarios y acuicultura
    • usos industriales para producción de energía eléctrica
    • usos industriales para producción de bienes de consumo e industria extractivas
  • derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros.

Participación en sociedades que tengan objetivos compatibles con los previstos por esta ley

La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación de patrimonio autonómico, podrán participar en sociedades mercantiles entre cuyas finalidades y responsabilidad corporativa se encuentren las de procurar el beneficio social y económico de los proyectos, en el marco de sus operaciones industriales, mercantiles o de inversión, de acuerdo con las normas previstas en esta ley. 

Estas finalidades se incorporarán a la actuación de las sociedades, y sin perjuicio de su operación como un agente más de acuerdo con las reglas normales del mercado.

Las sociedades participadas podrán, por su vez, participar en las sociedades vehiculares que se establezcan, de ser el caso, para ejecutar los proyectos de inversión.

En todo caso, para que la Administración participe en las sociedades, entre sus finalidades y responsabilidad corporativa se encontrará el objetivo de valorizar los recursos estratégicos gallegos y canalizar este valor hacia todo el tejido socioeconómico de la Comunidad Autónoma, en particular hacia las comunidades locales que soportan la mayor parte de los costes ambientales de su explotación.

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