Decreto 21/2024, de 1 de febrero, por el que se modifica el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia

Órgano o entidad tramitadora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Política Social y Juventud - Secretaría General Técnica

Inicio de la tramitación: 20/01/2023

Fecha de la publicación en el DOG: 14/02/2024

Objeto:

el objeto de la norma consiste en la modificación en el cumplimiento del deber establecido en el artículo 7.1c) del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de servicios sociales en Galicia de contar con un registro de altas y bajas de personas usuarias y con un expediente individual de cada una de ellas, con la documentación mínima necesaria que determine la normativa específica que le resulte de aplicación.

En el caso de los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad se realizará en soporte digital mediante el sistema facilitado por la administración autonómica. La información que como mínimo deberá contener el registro será la correspondiente a la identificación de las personas usuarias con su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad, el número de identificación de persona extranjera, el número del pasaporte o documento identificativo similar en su caso,  las fechas de alta y baja en el centro, así como la causa de esta última. Adicionalmente se podrán recoger otros datos que deberán estar limitados a los necesarios en relación con los fines de asistencia social para los que sean tratados.

En relación a los demás centros y programas de servicios sociales el empleo de dicho soporte digital será voluntario siempre que este se adapte a sus necesidades de registro. Todo esto con la garantía del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

Asimismo, se añade una nueva disposición última numerada como primera que posibilita la modificación de los anexos I y II de dicho decreto con su publicación adaptada y actualizada a la normativa vigente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, previa aprobación de la consellería competente en materia de servicios sociales. La actual disposición última única referida a la vigencia pasará a enumerarse como segunda.

Estado actual: Aprobada y publicada en el DOG