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Antecedentes:
La Comunidad Autónoma de Galicia aprobó en 2024 la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia, en el marco de su competencia exclusiva en materia de cultura, al amparo del artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia.
Esta ley nace con el objetivo de promover las condiciones para que la participación en la vida cultural sea efectiva, inclusiva y accesible para todas las personas, en particular para aquellas que tienen especiales dificultades de acceso. Se entiende por participación tanto la referida a la creación como al disfrute de todo tipo de manifestaciones culturales.
Las manifestaciones culturales a las que se refiere la Ley 3/2024 son las recogidas en el artículo 3, entre las cuales encontramos, después de la modificación llevada a cabo por la Ley 5/2025, de 23 de septiembre, de medidas fiscales y administrativas, los itinerarios culturales de interés autonómico.
Estos itinerarios se conciben como recorridos exentos de la protección patrimonial propia de las vías reguladas por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (los Caminos de Santiago) y, en consecuencia, de diferente naturaleza y alcance. Los itinerarios culturales de interés autonómico son elementos de conexión de manifestaciones culturales y naturales diversas que promueven y difunden la identidad cultural de un pueblo y de un territorio.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Este decreto tiene por objetivo regular un procedimiento que permita reconocer oficialmente aquellos recorridos culturales que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, sin tener el reconocimiento ni la protección de las vías reguladas por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (concretamente los Caminos de Santiago), tienen, sin embargo, un evidente interés cultural. Por tanto, necesitan reconocimiento, protección y difusión.
Una vez reconocidos, la Administración autonómica de Galicia contribuirá a su promoción y difusión, dentro y fuera de Galicia.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Se trata de una norma necesaria para llenar un vacío normativo en nuestra comunidad autónoma, en la medida en que existe un clamor social para que determinados recorridos de índole cultural sean reconocidos oficialmente. Se trata de recorridos que quedan fuera del reconocimiento propio de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, sin embargo, están afianzados en la tradición cultural gallega.
Resulta además oportuna su regulación dentro de un instante en el que la Xunta de Galicia está impulsando políticas culturales inclusivas. El territorio es un potencial factor de exclusión cultural. El reconocimiento oficial de recorridos consolidados de facto en la tradición cultural gallega, a través de los cuales se da cuenta de manifestaciones culturales que conforman la identidad del territorio y son elementos de cohesión social, será sin duda un nuevo impulso para acercar la cultura a todas las personas, especialmente en los territorios en riesgo de exclusión cultural.
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Objetivos:
- Satisfacer una demanda social en el ámbito cultural gallego.
- Contribuir al desarrollo territorial sostenible a través de la cultura.
- Promover la cultura en territorios con especial riesgo de exclusión cultural.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
En estos momentos no existen.
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Rango de la norma:
Decreto