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Antecedentes:
La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia fue en su momento una referencia en el ámbito del Derecho Ambiental autonómico que ha visto modificaciones en su contenido operadas por las leyes 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia; Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.
Desde el año 1995 también se han aprobado leyes a nivel estatal en materia ambiental, así la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que fue modificada por la Ley 9/2018.
En el ámbito comunitario destacan las normas (y recomendaciones) sobre aceleración del despliegue de las energías renovables con impacto en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental:
- Recomendación (UE) 2022/822, de 18 de mayo de 2022, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables
- Reglamento 2022/2577/UE, de 22 de diciembre, para acelerar el despliegue de energías renovables
- Directiva 2023/2413 (modifica D2018/2001, R2018/1999 y D98/70/CE) sobre la promoción de la energía procedente de fuentes renovables
- Reglamento 2024/233 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento 2022/2577/UE, de 22 de diciembre
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con incidencia directa en el sector industrial de Galicia
Igualmente, en el ámbito autonómico gallego, la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Problemas que se pretenden solucionar:
- La existencia de una dispersión regulatoria en el Derecho autonómico, con relación al régimen de prevención y control de las actividades económicas de diferente naturaleza, que afecta particularmente al régimen de evaluación de impacto ambiental.
- Ausencia de una norma única e integrada en la comunidad autónoma, que recoja, de forma integrada, los desarrollos autonómicos necesarios de las técnicas de intervención administrativa más relevantes (autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental de proyectos, etc.) y el modelo de intervención administrativa para pequeñas actividades (comunicación previa e incidencia ambiental).
- Conveniencia de adaptar la Ley autonómica a los estándares de la legislación autonómica más reciente, con un enfoque centrado en simplificar y facilitar la gestión administrativa de los procedimientos de evaluación y autorización.
- Necesidad de identificar y solventar las causas de inseguridad jurídica en materia ambiental para el desarrollo de actividades económicas en la comunidad.
- Valorar los eventuales desacoplamientos entre la normativa comunitaria y autonómica, con la finalidad de limitar los riesgos jurídicos que puedan afectar a la puesta en marcha de las actividades económicas que superen los procedimientos ambientales de evaluación y autorización.
- Revisar el desarrollo reglamentario de la Ley 1/1995 vinculado con las actividades económicas para garantizar su coherencia con el marco general.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Tras 29 años de aplicación, es necesario revisar el marco normativo de la protección ambiental en Galicia para articular los instrumentos de prevención y control de actividades económicas, de acuerdo con los nuevos retos sociales y ambientales y el marco regulatorio comunitario y estatal, garantizando los estándares de protección ambiental de la UE y otorgando seguridad jurídica a los actores públicos y privados implicados en su ejecución.
La oportunidad de su aprobación se justifica por los objetivos del Pacto Verde de la UE, que pone en el centro de las políticas de desarrollo socioeconómico los objetivos de transición ecológica, y las novedades políticas y regulatorias en materia de evaluación y ordenación de las actividades económicas.
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Objetivos:
Esta ley persigue alcanzar los siguientes objetivos:
- Sustituir la Ley 1/1995 por una nueva Ley de prevención y control ambiental de Galicia que sistematice, actualice e integre las técnicas de prevención ambiental.
- Revisar la definición de los instrumentos de prevención y control ambiental que actualice el régimen de algunos ya existentes.
- Articular las exigencias de la legislación sectorial ambiental con los procedimientos de concesión de la autorización ambiental integrada y la exigencia de comunicación previa.
- Integrar y coordinar las exigencias procedimentales y autorizatorias de la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas u otras normas sectoriales, con los procedimientos de autorización y evaluación ambiental.
- Regulación integrada y coordinada de todos los instrumentos preventivos de autorización y evaluación de proyectos.
- Desarrollar una norma de cabecera de ordenación ambiental de las actividades económicas en la comunidad, centrada en las tendencias de mejora regulatoria y la eliminación de duplicidades innecesarias y de incoherencias en la intervención administrativa.
- Otorgar seguridad jurídica necesaria para Administraciones y operadores económicos.
- Promover la coordinación y la colaboración entre las Administraciones públicas con competencias concurrentes en materia de control de actividades económicas.
- Clarificar los procedimientos y, en su caso, reducir las eventuales procedimentales administrativas innecesarias, de acuerdo con las actuaciones comunitarias y estatales, sin merma del nivel de protección ambiental.
- Completar las previsiones básicas del Estado para dar seguridad jurídica a las Administraciones públicas y a las actividades económicas, para hacerlas más funcionales y operativas y para adaptarlas a las particularidades ambientales y socioeconómicas de Galicia.
- Definir con mayor claridad los límites y posibilidades para el desarrollo de actividades económicas con incidencia ambiental.
- Adaptar, en la medida de lo necesario, el marco normativo autonómico a las nuevas tendencias de la normativa comunitaria.
- Mejorar la coordinación de los procedimientos de evaluación y autorización ambiental, con otras autorizaciones o concesiones no ambientales, pero imprescindibles para la puesta en marcha de actividades.
- Valorar la conveniencia de regulación integrada de los instrumentos de económicos y de gestión, que identifique los mecanismos de este tipo y que permita mantener, si se considera pertinente en atención a la experiencia adquirida en su aplicación, instrumentos ya existentes en nuestro ordenamiento ambiental, como el pacto o la fianza ambiental, o poner el acento en el papel de otros complementarios de las técnicas de intervención, como los sistemas de gestión ambiental.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
- La solución más adecuada es la de contar con una norma de rango legal que reúna en un sólo texto los más importantes instrumentos preventivos y de control ambiental.
- Mantener el statu quo de adaptación progresiva de la normativa básica del Estado (la resultante de la transposición de las normas de la Unión Europea).
- Establecimiento de instrucciones internas para la gestión interna de los procedimientos en la Xunta de Galicia, y de guías orientativas para los operadores de actividades potencialmente contaminantes en el ámbito de la comunidad autónoma.
Teniendo en cuenta que la normativa vigente en materia de evaluación e intervención ambiental se fundamenta en la regulación básica del Estado que, a su vez, proviene de la transposición de las directivas y demás normas vinculantes de la Unión Europea, en el momento presente, la complejidad y dispersión de las normas sobre evaluación e intervención ambiental, que también afectan a la Comunidad Autónoma de Galicia, recomienda la elaboración de una norma que aúne, simplifique la labor y dote de mayor seguridad jurídica a los operadores sujetos a las técnicas de intervención ambiental. La alternativa sería continuar con la actual complejidad normativa.
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Rango de la norma:
Ley