INSTRUCCIONES PARA CUBRIR LA SOLICITUD

Solicitud de acceso a la información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en la normativa básica en materia de transparencia.

El concepto de información pública

El derecho de acceso

Garantías de la ciudadanía en el derecho de acceso

Límites al derecho de acceso

Procedimiento del derecho de acceso a la información pública

Solicitud de acceso a la información

Presentación

Motivación

Orientación y asesoramiento

Documentación

Órgano competente para la resolución

Plazos de resolución y notificación

Sentido del silencio administrativo

Reclamación que procede

Formalización del acceso

Tasas

Datos protegidos

Quejas y sugerencias

 

El concepto de información pública

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de transparencia y buen gobierno y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se considerará información pública la producida por las entidades que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley de transparencia y buen gobierno.

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El derecho de acceso

El derecho de acceso a la información pública se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la Ley de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuando el derecho de acceso a la información pública sea ejercido por un diputado o diputada, en su condición de tal, le será de aplicación su normativa específica.

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Garantías de la ciudadanía en el derecho de acceso

En el ejercicio de su derecho al acceso a la información pública se le garantizará a la ciudadanía:

  • La posibilidad de utilización de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
  • La recepción de la información pública en formato electrónico o en papel, según haya indicado la persona solicitante.
  • La recepción de la información pública en la lengua oficial de Galicia en la que la solicite.
  • El conocimiento de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de copias o para la transposición de la información a formatos diferentes del original.
  • La realización de propuestas y sugerencias en torno a la información demandada y a los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.

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Límites al derecho de acceso

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para los ámbitos señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Entre las materias en las que el suministro de información estaría limitado se encuentran las relacionadas con la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores y la seguridad pública, entre otras.

El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa básica. En aquellos casos en los que la aplicación de alguna limitación no afecte la totalidad de la información y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por la limitación, excepto que la información resultante sea equívoca o carente de sentido.

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Procedimiento del derecho de acceso a la información pública

Solicitud de información

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que se deberá dirigir a la persona titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.

Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la ley Ley de transparencia y buen gobierno a las cuales estén vinculadas.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad de la persona solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

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Presentación

Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría General de la Presidencia y en las secretarías generales técnicas de las respectivas consellerías, según la materia objeto de la solicitud, que serán las encargadas de remitirlas, en su caso, a los órganos competentes para su tramitación y resolución, previstos en el artículo 27.3 de la Ley gallega de transparencia y buen gobierno.

Presentación electrónica

Dichas solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, así como la clave concertada 365, en la dirección https://sede.xunta.gal/chave365.

Presentación en soporte papel

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Portal de Transparencia de la Xunta de Galicia.

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Motivación

El/la solicitante no está obligado/a a motivar su solicitud de acceso a la información. Con todo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

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Orientación y asesoramiento

La persona solicitante tiene derecho a recibir orientación y asesoramiento para el ejercicio de este derecho a través del sistema integrado de atención a la ciudadanía.

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Documentación

  • Si se hace de manera electrónica: la documentación complementaria que se proporcione se presentará de manera electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
  • Si el trámite se hace de manera presencial: en el caso de no presentarse de forma electrónica, se podrá optar por presentar la documentación en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, utilizando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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Órgano competente para la resolución

En el ámbito del sector público autonómico, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso le corresponderá a la persona titular de la secretaría general, de la secretaría general técnica, de la dirección general o de la delegación territorial en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma y a la persona titular de los órganos de gobierno o ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público que posean la información.

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Plazos de resolución y notificación

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

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Sentido del silencio administrativo

Negativo.

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Reclamación que procede

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación ante el Valedor del Pueblo, con carácter potestativo previo a su impugnación en vía Contencioso Administrativa.  El plazo de ejercicio de esta reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno atribuye a la Comisión de la Transparencia, como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo, la competencia para la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública.

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Formalización del acceso

El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el/la solicitante señalase expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquiera caso, en un plazo no superior a diez días.

Si ha existido oposición de un tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, concediéndose dicho acceso, transcurriese el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se formalizase ou fuese resuelto, confirmando el derecho para recibir la información.

Si la información ya fue publicada, la resolución podrá limitarse a indicar a la persona solicitante cómo puede acceder a ella.

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Tasas

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias y la transposición a formatos diferentes del original podrán estar sujetos al pago de las tasas establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre el particular. Puede consultar aquí las tarifas vigentes de tasas (anexo I - tasa por servicios administrativos).

Puede acceder al impreso de autoliquidación de tasas.

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Datos protegidos

Se aplicarán los límites establecidos en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Información general sobre la protección de datos

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Quejas y sugerencias

Para cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el derecho de acceso a la información pública, así como para trasladar cualquier mejora susceptible de incorporarse en este portal, puede utilizarse este canal de sugerencias.

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